REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Carrizal, 31 de julio de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FRANCES ESTHER GALAVIS REYES (hija), ANIBAL ENRIQUE CARMONA GALAVIS y DUBRASKA BETZABE CARMONA GALAVIS (nietos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.681.034, V-15.518.982 y V-17.855.254 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MARIA GALAVIS CARRIEDO, quien falleció en fecha 25 de julio de 2014, según consta de acta de defunción Nro. 786 expedida por el Registro Civil del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado Gabriel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.219.431. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintisiete (27) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz