REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 1° de julio de 2015
205º y 156°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes requerida por los ciudadanos DAVID SÁNCHEZ ROJAS y SILVERIA BELLO de SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 7.660.595 y 6.492.161 respectivamente, asistidos por la abogada Julia Jasmín Montiel Rosario, titular de la Cédula de Identidad NRO V-14.757.680, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 124.832; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito, en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copia certificada, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría dos (2) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, previo suministro de las mismas.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2015-188
LCH / MMI / jge