REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 10 de julio de 2015

205° y 156°




Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos Tomás Navarro Bracho y Victoria Pernía de Navarro, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 1.877.395 y 1.605.170 respectivamente, asistidos por el abogado Daniel López Espiñeira, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.887.017 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.934; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TOMÁS NAVARRO BRACHO y VICTORIA PERNÍA de NAVARRO, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías de un inmueble con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (231,67 Mtrs2), distribuidos de la siguiente manera: una Vivienda Principal de una (1) planta, con un área total aproximada de construcción de ciento sesenta y dos metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (162,93 mts2); un Depósito con un área total aproximada de construcción de quince metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (15,51 mts2); y una Vivienda Secundaria de una (1) planta, con un área total aproximada de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (53,23 mts2). Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre una parcela de terreno identificada con el número y letra 50-G, ubicada en la calle Tiuna de la Urbanización Potrerito, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, que les pertenece según consta en Documento de Venta debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha cinco (5) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973), quedando registrado bajo el Número 12, Protocolo 1°, Folio 48 del Tomo 3, y en Documento de Aclaratoria Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), quedando registrado bajo el Número 25, Folio 225 del Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2015. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (2.780,70 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0016631.

Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ








Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2015-175
LCH / MMI / jge