REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 14 de julio de 2015
205º y 156°





Recibido como ha sido el presente escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos JESÚS MANUEL MEJÍAS PÉREZ y GREYSMAR ISBELYS CAMACHO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 8.009.732 y 16.791.210, respectivamente; asistidos por el abogado Alí Rubén Aguilar Romero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.072.476 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.682; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito, en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.

EL SECRETARIO



Expediente N°: S-2015-208
LCH / MMI / jge