REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 3 de junio de 2015 por el ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.331.604, asistido por la abogada Clara Luisa Baquero Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, la cual fue admitida en fecha 9 de junio de 2015, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana LEDDY KATIUSCA PAREDES de NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.739.429, de este domicilio y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.

En fecha 12 de junio de 2015, compareció el ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ FLORES, y otorgó poder apud acta a la abogada Clara Luisa Baquero Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.

En fecha 18 de junio de 2015, compareció la ciudadana Leddy Katiusca Paredes de Nuñez, asistida por la abogada Clara Luisa Baquero Hernández, ampliamente identificadas en autos, estampo diligencia mediante la cual se da por notificada en el presente procedimiento y acepyo en todos y cada uno de sus partes sobre el Divorcio por el 185-A.

En fecha 3 de julio de 2015 el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 3 de julio de 2015 compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y presentó diligencia donde manifestó no tener onjeción alguna que formular.

II
Siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegó el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LEDDY KATIUSCA PAREDES de NUÑEZ, en fecha 23 de marzo del dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del estado Miranda, según consta de Acta N° 6, folio 6, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 2001. Que establecieron su último domicilio conyugal en La Urbanización El Limón, Residencias Bosque Alegre, Torre A, piso 17, apartamento 175, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que desde el día 28 de febrero de 2010 de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, por lo que han permanecido en esa situación desde hace más de cinco (5) años, por cuyo motivo acude a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Siendo esto así, se observa que la norma invocada por el solicitante establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Entonces, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que la situación narrada por el peticionante se subsume en el supuesto de hecho contenido en dispositivo legal transcrito y por ello concluye esta juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.331.604, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une con la ciudadana LEDDY KATIUSCA PAREDES de NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.739.429, contraído en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001), ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagua , Municipio Acevedo del estado Miranda, según consta de Acta Nº 5, folio 6, del año 2001.

Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m. Se libraron los Oficios N° 15/277 y 15-278.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2014-176