REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 25 de junio de 2015 por los ciudadanos CLELIA ELENA LAYA de URBANO y FERNANDO JOSÉ URBANO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.408.534 y 3.254.392 respectivamente; asistida la primera de ellos por la abogada Elsy Rojas Balza, y el segundo por la abogada Nefertitis María Rial Galvis, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-7.530.837 y V-11.041.007 e inscritas en el Inpreabogado bajo los NROS 109.988 y 75.399 en su orden; la cual fue admitida en fecha 1° de julio de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 13 de julio de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 23 de julio de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos setenta y tres (1973), ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, según consta en Acta Nº 276, Folio 26, Tomo: Año 1973. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Perimetral, Edificio Conjunto Residencial San Antonio de Los Altos, Torre C, piso 14, apto. 144, San
Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Marlene Vanesa Urbano Laya y Carlos Alberto Urbano Laya, que en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de nueve (9) años –desde el 13 de abril del año 2006-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CLELIA ELENA LAYA de URBANO y FERNANDO JOSÉ URBANO NOGUERA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos setenta y tres (1973), ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador, según consta en Acta Nº 276, Folio 26, Tomo: Año 1973.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m.; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/280 y 15/281
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-184
LCH / MMI / jge
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