REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 9 de julio de 2015
205° y 156°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado el ciudadano GISELLE MARIN GUILLEN de ALLENDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.351.762, asistida por la abogada ANA MIJARES; inscrita en el Inpreabogado Nro. 89.352; así como la documentación y justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana GISELLE MARIN de ALLENDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.351.762; en su carácter de causahabiente de la ciudadana FLOR DE MARÍA GUILLEN DE MARIN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 949.074, quien falleció en fecha 28 de julio de 2012, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 126, tomo 1, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2015-138
LCH/MMI/mmd