REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2325/2015.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
LA ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER
VICTIMA: EL ESTADO.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Miércoles (15) de Julio del año 2015, siendo la 01: 20 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de 17 y 16 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.26.819.687 y 28.135.331, respectivamente, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERERA Fiscal 17º del Ministerio Público, El Defensor Público: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, los adolescentes: EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDAS, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, donde nació el día 15-11-97 de profesión u oficio Estudiante de 4tº Pedro Fonde de Caracas, Domiciliado detrás de la estación del Metro de Antemano, Apartamento2-4, Torre 2, Piso, Antumando 0424-317-07-07 y 0414-155-72-52 (madre), hijo de Maria Alpino (v) y de carlos Zapata (V), EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas, donde nació el día 15-11-97 de profesión u oficio Indefinida, Domiciliado en Betania, las Casitas, Manzanare Norte, Casa Nª 16, 0416-424-55-38, hijo de Mayelis Gonzalez (v) y de Yohan Pudier (V), Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto como representante legales de los adolescentes Investigados las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, Titulares de las cedulas de Identidad Nos VIDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS de 17 y 16 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.26.819.687 y 28.135.331, respectivamente, en virtud de los Hechos Ocurridos en fecha 13/07/2015, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (07) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de INVASIÒN establecido en el articulo 471-A del Código Penal. En consecuencia como nos encontramos en presencia de un delito que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, solicito le sea impuesto a los adolescentes presentes en sala la medida cautelar contenida en el 582 literales “B, C, E, y H”, Así mismo que se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento Ordinario. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes EL PRIMERO: IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDAS Nosotros estábamos en la casa de visita en una reunión que hicieron familiar la señora salió y le dejo la llave al papa de Brainer y nos acostamos como a las tres de la mañana y cuando nos íbamos alistar para irnos a caracas tocaron las puertas y cuando abrimos la puerta era la guardia nos pidieron los papeles de nosotros y los documentos de la casa nosotros le respondimos que la señora no estaba y allí fue cuendo nos llevaron detenidos.”. Es Todo.” EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA, Le cedo la palabra a mi defensor pùblico”. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER quien expuso: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la declaracion de mis defendidos, la defensa observa: En cuanto la imputacion del supuesto delito de invasion se evidencia que no hay testigos habiles y contestes que avalen el procedimiento policial, siendo mis defendidos aprehendidos supuestamente en el interior de una vivienda de interes social, los funcionarios actuantes no solicitaron la colaboración de ningun testigo al momento que realizaron la aprehension. De la misma manera no hay acreditacion en autos de la existencia de supuestos objetos de interes criminalisticos, tales como zizallas, martillos, picos, alicates, que hagan presumir que se estaba cometiendo el delito de invasion y mucho menos hacen constar que mis defendidos tenian en su ambito de su posesion, objetos de interes criminalisticos, todo esto necesario para concatenarlo y asi a traves de la sana critica y logica jurididca y la tipicidad se pueda llegar a una precalificacion cierta y seria. Del mismo modo de la declaracion de mi defendido se puede apreciar que mi defendida estaba de visita en la referida vivienda en una reunion familiar y no es ocupante de la misma, y que la propietaria habia salido en esos momentos. Por otro lado el delito de invasion se produce cuando a traves de la fuerza fisica se viola el espacio fisico de una vivienda de legitimo propietario o poseedor legitimo y esto ciudadano Juez no esta acreditado en auto si la referida vivienda existe un propietario o poseedor legitimo. Así las cosas para llevar a cabo una investigación seria que conlleve a un acto conclusivo serio que desencadene en una Acusación formal y seria, es necesario que en el momento de la aprehensión donde supuestamente se produjo la supuesta invasion, tiene que existir por lo menos un testigo habíl y conteste que se convierta en el proceso en una prueba testimonial, prueba reina en e proceso penal. Consigno en este Acto constancia de Residencia de mis defendidos la cual es en antemano de la ciudad de caracas. Es por lo que considera la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendida por el delito imputado. Es por lo que en base a la Garantia de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Solicito la libertad Plena e inmediata de mis defendidos en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo. Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Defensor Público, este “TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA“ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es el delito de INVASIÒN establecido en el articulo 471-A Del Código Penal, SEGUNDO: Ordena Continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS las medidas cautelares contenidas en el 582 literales “B, E, y H” de la L.O.P.N.N.A., que consiste “B”, en la entrega de los Adolescente de autos, plenamente identificados, a sus representantes Legales presentes en sala ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, Titulares de las cedulas de Identidad Nos VIDENTIDADES OMITIDASy IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, “E” La Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, “y “H” el deber de la Adolescente de autos a incorporarse al sistema Educativo o al Sistema de Trabajo Licito. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal arriba mencionado Es Todo.” y siendo las 01:45 p.m. el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
LAS ADOLESCENTE
IDENTIDADES OMITIDAS
REPRESENTANTES LEGALES
IDENTIDADES OMITIDAS
EL DEFENSOR PÚBLICO
Abg. JOSE GREGORIO FERRER
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 2325/2015
GFCV/NSGB/345
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