REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
OCUMARE DEL TUY, 18 DE JULIO DEL 2015. 205º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2328/2015
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg CELESTE SEGOVIA LANDAETA.-

VICTIMAS:FREDDY RODRIGUEZ.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 01:15 a.m. fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado IDENTIDAD OMITIDA Indocumentado de 14 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12/04/2001, hijo de MARIANA SOLORZANO PIÑERO (V) y de JAVIER CEDEÑO (F) profesión u oficio Estudiante del 2º año de Bachillerato, domiciliado en Municipio Paz Castillo, Parroquia Manguito III, casa Nº 14, Santa Lucia, Estado Miranda, El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: el representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, y la Defensora privada DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA la representante del adolescente investigado, ciudadana MARIANA SOLORZANO PIÑERO titular de la cédula de identidad Nº V-14.518.014.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERREA quien expuso: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Por los hechos ocurridos en fecha 13/07/2015, los cuales consta en el acta policial que corre inserta a los folio (10, 11, 12 y su Vto.) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Publico encuadra y precalifica el delito de COAUTOR DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Establecido en el artículo 3 de la ley sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor, igualmente solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal B C y H, Finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad , plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ le sede la palabra al mi defensora privada ES TODO” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al abogado Privado DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA quien expuso: Buenas tardes, una vez escuchada todas y cada una de las imputaciones manifestadas aquí en sala por el Representante del Ministerio publico en contra del adolescente willer el cual el representante del ministerio publico a manifestado considerarlo incurso en el ilícito penal de desvalijamiento de vehículo automotor previsto en el artículo 3 de la ley que lo regula. Por lo que la defensa niega y rechaza las imputaciones dadas por el ministerio publico. Puede observar la defensa que dicho procedimiento se inicia con una denuncia de fecha 13-06-2015 no obstante observa la defensa que la aprehensión del adolescente ocurre en fecha 14-07 del presente año específicamente en el municipio Páez. Es de observar que se realizo dicho procedimiento vulnerando lo establecido en nuestro código orgánico procesal penal en lo que se refiere al allanamiento y a las inspecciones de personas y más grave aun en este caso encontrándose presente un adolescente. Es de observar que en dicho procedimiento los funcionarios policiales no presentaron y no consta en actas testigo alguno que pueda corroborar el decir de los funcionarios policiales no presentan testigos que puedan decir a ciencia cierta que efectivamente el adolescente presente en sala se encontraba desvalijando dicho vehículo automotor. Es de acotar ciudadano juez y observa la defensa que el lugar donde se encontraba dicho vehículo no tiene nada que ver con la vivienda del adolescente, ni con la representante del adolescente es un hecho aislado totalmente independiente y observa la defensa que el ciudadano willer fue sacado a la fuerza de su vivienda mal podría decir el ministerio publico que el mismo se encontraba desvalijando algún vehículo automotor por lo que la defensa solícita, la libertad plena e inmediata de mi representado. Ya que la defensa desea acotar una de las sentencia del tribunal supremo de justicia lo cual señala que no se puede avalar ningún tipo de procedimiento policiales si no está presente testigo alguno que lo pueda corroborar de igual manera dicha sentencia también habla de que en todo estado y grado del proceso se podrá solicitar la nulidad absoluta de toda y cada una de las actuaciones que rielan en el expediente si hay vulneración de derechos y garantías procesales y constitucionales pues considera la defensa que en el caso que hoy nos ocupa han sido vulnerados y violentados derechos y principios procesales y constitucionales de igual manera deseo señalar lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual el mismo establece un lapso prudencial para que el adolescente sea presentado y escuchado ante su juez natural competente por cuanto los hechos se iniciaron en fecha 14-07-2015 lo cual donde se inicio la aprehensión del adolescente y en el día de hoy 18-07-2015 es que está siendo escuchado ante el tribunal competente. Por todo lo antes expuesto solicito al honorable juez que preside la presente causa declarar con lugar todas y cada una de las peticiones manifestada por la defensa de no ser considerado así por Ud. La defensa solicita de conformidad con el artículo 582 de la LOPPNA en sus literales B; C; y H de otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. De igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. ” En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es delito de de COAUTOR DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Establecido en el artículo 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotor, Asimismo se ordena la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 Literales B, C, H. Que consisten en “B” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal Ciudadana MARIANA SOLORZANO PIÑERO, “C” Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal del Municipio Paz Castillo cada Ocho (08) días Por un Lapso de Tres (03) Meses, “H” Incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo Licito. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, y oportunamente se remitirán las actuaciones al JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con sede en Santa Lucia del Tuy. Es Todo y siendo las 02:00PM el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL


EL DEFENSOR PRIVADO

Abg. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA
Inpreabogado:110.187


LA REPRESENTANTE

MARIANA SOLORZANO PIÑERO


LA SECRETARIA.

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


Exp. Penal N° L-2328/2015
GFCV/NSGB/F-350