REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2329/15

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL BERNAL (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA y V-IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: MERCEDES GUTIERREZ.
VICTIMA: GUARDIA ARGUINZONEZ.
SECRETARIA TEMPORAL., ABG. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo del 2.015, siendo 2:30 PM, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA y V-IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Temporal ABG. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, ABG. MANUEL BERNAL, la Defensora Público ABG. MERCEDES GUTIERREZ, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, natural de Ocumare del Tuy, donde nació 25-09-1999, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante de 2do. En el Liceo Alberto Smith, domiciliado en el sector El Rodeo Machillanda casa Nº 41, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de PEDRO PABLO GOMEZ (V) y SURVELIS LOPEZ SALAZAR, Teléfonos: 0416-9012079 y 0239-5142557 y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente. natural de Ocumare del Tuy, donde nació 03-01-2000, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante de 2do. Año, en el Liceo Alberto Smith, de Ocumare del Tuy, domiciliado en Pilon de Machillanda, casa 44, El Rodeo, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de ROBERTO PINTO (V) y OLAMAY BANDES(V) , Teléfonos: 0414-1015393 y 0239-2241385.- Se deja constancia que se encuentra presente las ciudadanas; SURVELIS LOPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº v-16.811.664 y OLANMAY CAROLINA BANDES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº v-16.811.664, quien es Madre del Adolescente.- Seguidamente, se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA y V-IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente., en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 17/07/2015, aproximadamente a las 05:34 p.m., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas subdelegación Ocumare del Tuy, Hechos que constan en el acta policial que corre inserta a los folios (03, vto y 04, vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho: En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, establecido en el artículo 260 en concordancia con el 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de COOPERADOR EN ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, establecido en el artículo 260 en concordancia con el 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y al adolescente, solicito para ambos la imposición de la medida cautelar PRISIÓN PREVENTIVA , establecida en los artículos 559, 560 y 581 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y por último se continúe las investigaciones por el procedimiento ordinario Es Todo.”.- Este Tribunal, le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso:” Lo que paso estaba lloviendo y José a mi persona nos estábamos bañando y cuando escampo yo me iba a mi casa y como ella se estaba mojando yo le dije pasa para que no te mojes y cuando empezó todo, ella fue novia mia yo lo que estaba era hablando con ella y yo e invite a pasar para una casita y ella misma se quito su ropa y el pantalón y ella después no quiso hacer nada con nosotros con custodio y el otro Juan carlos, ella no quiso hacer nada con ninguno” . Es todo. Es Todo.” le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Yo estaba estaba en las afueras de mi casa bañándome con mis dos sobrinos, y veo que pasa ella mojada y después al rato veo que vienen los dos chamitos de lo mas normal y yo me sigo bañando con mis sobrinos y después subimos a cambiarnos a la casa y después subimos a casa de mi abuela a la parte de arriba de la cancha y me llama la tía preguntando que fue lo que paso con mi sobrina, y yo le digo no se porque yo me estaba bañando en la lluvia y subí a mi casa a cambiarme y fui hacer un mandado y fue cuando me conseguí a ella y me pregunto eso, y luego ella me dijo bueno vamos a la ptj y voy a poner la denuncia y vas declarar, y yo le dije por voy a declarar si no vi nada, y luego los funcionarios me dicen te voy a tomar la declaración, y luego me dijeron que yo era cómplice y que iba a pagar 15 años y después veo que llega la señora milagro con el papá y la detuvieron y de allí, no se más nada.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública DRA. MERCEDES GUTIERREZ, y expone: “ Vista las actuaciones policiales, la exposición del ministerio público, la defensa observa: que las actas de investigaciones cuando a la victima le pruguntan que si ha tenido relaciones sexuales y dice: Que si! , diga las características físicas solamente describe a yilver, custodio, Juan Carlos, solo tres de los investigados y Jose?. Que si mantienen relaciones sexuales con alguno de ellos y dice que no y luego manifieswta que ha tenido relaciones sexuales anteriormente con Juan Carlos, razón por la cual es contradictoria de declaración de la victima, y más aun que solamente contamos con el acta de investigación Penal, del CICPC, la entrevista del Funcionario Angel con el galeno de Guardia para así solicitar el resultado de el examen prácticado a la victima lo cual no es valido, y se evidencia la falta del informe medico forense legal que determine con exactitud y veracidad los resultados, para que exista una violación tiene que haber amenaza de maltrato físico. Y esta Defensa se opone a la precalificación fiscal y a la medida cautelar solicitada., y en base a la Garantía fundamental de la libertad prevista en el Artículo 44 de la Carta Magna en concordancia con el Artículo 37 LOPNNA y el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el Artículo 49 cardinal 2, en concordancia con el Artículo 540 de la LOPNNA. Solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo”. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, establecido en el artículo 260 en concordancia con el 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y COOPERADOR DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, establecido en el artículo 260 en concordancia con el 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal A, el cual consiste en la detención en su propio domicilio ubicado en el calljón Ciudad Tablita, El Rodeo, Nº 41, cerca de la cancha de Basket, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presentación periódica cada ocho días por un lapso de tres meses, prevista en el artículo 582, literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 5:25 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS






EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL BERNAL.


LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. MERCEDES GUTIERREZ


LAS REPRESENTANTES LEGALES.

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LA SECRETARIA.,

ABG. NAYLETH SARRIÁ GARCIA BELISARIO



EXP. L- 2329/15.
GFCV/Oscar