REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-

Ocumare del Tuy, 29 de Julio de 2.015.-
205º y 156º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio Nº 15-DEPIF-F17-00803-2015, de fecha 26/05/2015, presentado ante este Despacho el 28/05/2015, por el ciudadano Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-1802/2012, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y LESIONES, en perjuicio de GONZALEZ SALAZAR GEISA ARELYS, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 20 de Abril del año 2012, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional, Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Fuerte Guaicaipuro, momento cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Parroquia Ocumare del Tuy, por la Calle la Plaza del estudiante una ciudadana estaba gritando que le habían robado el teléfono un ciudadano que vestía un suéter morado, gorra de color negro y pantalón blue Jean que se había ido corriendo en dirección del puente Aepa Royo, emprendiendo la búsqueda, avistando a un ciudadano con las mismas características, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, lanzando un objeto a la zona boscosa, logrando capturarlo a pocos metros, practicando la inspección corporal encontrando en sus partes intimas un teléfono celular, marca Nokia, modelo C3, de color azul, serial 0594046, con una batería marca Nokia, modelo BL-5J, de color negro u un chip Movistar serial 895804420002046837, de color blanco, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, posteriormente llegó la ciudadana GEISA GONZALEZ e identificó al adolescente como el que le había despojado de su teléfono con un cuchillo y la había golpeado…trasladando el procedimiento hasta la sede del comando, notificando al Ministerio Público…”
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- al folio 10 y 11., corre inserta acta suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Guardia Nacional del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Fuerte Guaicaipuro.-
En fecha 28/05/2015., se recibió oficio Nº 15-DPIF-F17-00803-2015, de fecha 26/05/2015, del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento. -
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cometió el presunto delito, es decir el 20/04/2012, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 561, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en función de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Ocumare del Tuy, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 561, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal y los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO






GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 1802/2012