REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 06 de Julio de 2.015
205º y 156º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio Nº 15F-17-793-2015, de fecha 25/05/2015, presentado ante este Despacho el 25/05/2015, por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L- 2305/2015, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- OMITIDA, por la presunta comisión del delito previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de YUNIKA DE FARIAS GONZALEZ, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
El día 04 de septiembre de 2006 se dio inicio a la presente investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del Tuy, mediante Denuncia Común, Número de la Averiguación H-281.990, Contra la Mujer y la Familia. Señalado por la denunciante de FARIAS GONZALEZ YUNAIKA TIBISAY, que compareció a formular denuncia por ante ese organismo policial ya que su expareja de nombre IDENTIDAD OMITIDA la había insultado y golpeado, hecho ocurrido en la vía pública en la urbanización Valle Alto, Calle Nº 6, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda… En tal sentido visto los hechos acaecidos el Ministerio Público dio la respectiva orden de inicio de investigación, comisionando para la practica de diligencias a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien realizó las primeras pesquisas, obteniendo de las mismas que figura como el presunto autor el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 04/09/2006., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy. (Folios 02 y vto.).-

En fecha 28/05/2015., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, solicita a este Tribunal mediante oficio Nº 15-F17-793-2015, de fecha 25/05/2015 el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 615 D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 320 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido con respecto al identificado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente.

RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 04/09/2006, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 320 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 320 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 del Código Penal Venezolano, los cuales son aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- OMITIDA, residenciado en la Cabrera, Capillacentro, Coromoto, Casa Nº 56, Ocumare del Tuy y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2.015- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 504, 505 y 506.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO


GFCV/536
EXP. L- 2305/2015