REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy 16 de Noviembre de 2.011.-
201º y 152º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-F17-0752-11, de fecha 26/04/2011., presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 1621/11, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra los Jóvenes adultos JEFERSON MACERO y VILLEGAS RICARDO, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de PEREZ GARCIA MADAY, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La presente investigación tuvo su origen en fecha 30-11-05, en virtud de DENUNCIA COMUN, interpuesta por la adolescente PEREZ GARCIA MADAY, titular de la cedula de identidad Nº V-22.041.014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Ocumare del Tuy Estado Miranda, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar a los adolescentes JEFERSON MACERO y VILLEGAS RICARDO, quien el día 25-11-05, a las 02:45 de la tarde, quienes me agredieron física y verbalmente, causándome lesión en el abdomen, hecho ocurrido frente del liceo Fe y Alegría ubicado en el sector pampero del municipio Tomas Lander del estado Miranda, motivo por el cual la adolescente interpone denuncia formal por haber sido agredida.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Oficio Nº 15-F17-1399-05 de fecha 01-12-2005, emitida por Fiscalía 17 al Juez del Municipio Tomas Lander de Ocumare del Tuy (Folio 06).-
En fecha 03/05/2011 la ciudadana Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde el mismo solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con 561 ejusdem, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose que en el presente caso ha operado la Prescripción configurándose de este modo un causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.-
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente los jóvenes JEFERSON MACERO y VILLEGAS RICARDO cometieron el presunto delito, es decir el 30/11/2005, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con 561 ejusdem, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que a pesar de la faltas de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con 561 ejusdem, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida a los Adolescente JEFERSON MACERO y VILLEGAS RICARDO.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- -CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° _____,_____,______ _____.-
LA SECRETARIA.
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/FFEF.
EXP. L-1621/11
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