REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
205º y 156º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-DPIFF17-000842-2015, de fecha 28/05/2014, presentado ante este Despacho el 28/05/15, por el ciudadano Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-2298/2015, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto YANPOL ALVARADO por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del Adolescente ANTONY ARTURO CORDERO GONZALEZ, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 55 de Mayo de 2005, por la ciudadana GONZALEZ ALZURO YUSNEIDY DEL CARMEN, quien interpuso denuncia común por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación de Ocumare del Tuy, quien expuso El dia 25 de mayo del 2005, vengo a este Despacho a los fines de formular denuncia en contra del niño de nombre YANPOL ALVARADO de 10 años de edad quien abuso sexualmente de mi hijo de nombre ANTONY ARTURO CORDERO GONZALEZ de 05 años de edad introduciéndole el pene en el rabito..
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de denuncia común formulada por la ciudadana González Alzuro Yusneidy del Carmen.-
2.- Acta de inicio de investigación Penal de fecha 28-05-2015.-
3.-Oficio Nº 001247, de fecha 27-05-2005 Resultas de examen Medico Legal (Ano Rectal).-
En fecha 28/05/15., se recibió oficio N° 15-DPIFF17-000842-2015, de fecha 28/05/2014, de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el hoy Joven adulto YAMPOL ALVARADO, cometió el presunto delito, en fecha 25/05/2015, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas dell Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el literal d del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Numeral 2do del Còdigo Organico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto YANPOL ALVARADO y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° (538, 539, 540 y 541).-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ thamara.
EXP. L- 2298-2015.-
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