REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
205º y 156º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el anterior Escrito, de fecha 25/05/2015, presentado ante este Despacho el 28/05/15, por la Dra ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-2302-15, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto YEFERSON GARCIA por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana MISANIS GONZALEZ APARICIO , este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
Se Inicio la Presente causa en fecha 13-02-2002, por ante el Cuerpo de Investigiones Cientificas y Criminalisticas, Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, mediante Denuncia Comun Numero de Averiguación G-064-995, Contra las Personas, señalando la ciudadana APARICIO ARELIS ZORAYA, que comparecio a formular denuncia por ante ese organismo policial ya que su hija la niña de nombre MISANIS GONZALEZ APARICIO de 06 años de edad, fue golpeada en el colegio por un niño de su misma edad de nombre YEFERSON GARCIA, hecho ocurrido en la Escuela Rosa Peña, Ubicada en la Urbanización Cristóbal Rojas, Parosca, Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander del Estado Miranda.
En tal sentido, visto los hechos acaecidos el Ministerio Público dio respectiva orden de inicio de Investigación, comisionando para la practica de diligencia a la sub. Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien realizó las primeras pesquisas.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
11. Acta de denuncia común de fecha 15-02-2002.-
12. Oficio Nº f14-354-02, de fecha 26-02-2002, Dirigido a Medico Forense.
13. Boleta de Citación Nº 365-02, librada a la ciudadana Josefina Vegas
14. Acta de Entrevista de fecha 14-02-2002, rendida por el Investigado Yeferson Garcia
15. Oficio Nº F14-342, de fecha 22-02-2002
En fecha 18/06/15, se recibió Escrito presentado por ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda presentó Escrito en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, Literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto YEFERSON GARCIA, que el Fiscal del Ministerio Publico no ha logrado incorporar nuevos ni suficiente elementos que permitan establecer con plena convicción, la responsabilidad en la comisión del hecho punible investigado y en virtud desde la fecha en que se cometió el presunto delito, 13/02/2002, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Numeral 2do del Còdigo Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto YEFERSON GARCIA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° -______, ______, ______ y ______.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ 345.
EXP. L- 2302-15.-
|