REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 01 de JULIO de 2015
205° y 156°
ASUNTO: S-0124-15-TSM
SOLICITANTE: JENNY YAMEL COA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.348.306
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 12.759.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 27/03/2015, por parte de la ciudadana JENNY YAMEL COA DIAZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° v-10.348.306, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal por Sorteo y remitida a este Despacho Judicial en fecha 30/03/2015. Alegó que ha venido ocupando en forma pacifica e ininterrumpidamente desde hace varios años que cuenta con una superficie de terreno: TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS (327,68m2), aproximados, ubicado en la 2da Calle del Barrio Bello Horizonte, casa Nro-75, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 12.84mts con Israel Guzmán; SUR: En línea recta de 12.82 mts con 2da calle Bello Horizonte; ESTE: En línea recta de 25.92 mts con Mirian Gallardo; OESTE: En línea recta de 25.20 mts con Luis Morales. Ha mandado a construir un Inmueble de tipo familiar compuesta por dos (02) Niveles: El Primer Nivel: Paredes de bloques frisadas y pintadas; piso de cemento pulido; techo de platabanda; puertas y ventanas de protección; una (1) sala; un (1) comedor; una (1) cocina; tres (3) habitaciones; dos (2) baños con todos sus accesorios; un (1) porche; una (1) escalera que le da acceso al segundo nivel y (1) lavandero. El Segundo Nivel: Paredes de bloques frisadas y pintadas; techo de acerolit; piso de cemento pulido; puertas y ventanas de protección: una (1) sala-comedor; una (1) cocina; dos (2) habitaciones; un (1) baño con todos sus accesorios; un (1) porche; un (1) lavandero; y todas sus instalaciones eléctricas. En la construcción ha invertido entre materiales de construcción y mano de obra la cantidad de “Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00) los cuales ha pagado con dinero de su propio peculio. Igualmente solicito al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Por auto dictado en fecha seis (06) de Abril de 2015, el Tribunal ordeno darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Diligencia del día 21/05/15, presentada por la ciudadana JENNY YAMEL COA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-10.348.306, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abg. ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 12.759, en la cual consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio, en fecha 28/05/2015 el Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, fijando igualmente las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar las declaraciones respectivas.
El día 02 de Junio del 2015, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas, ANA ALONZO DE LUGOS Y MARIELA JOSEFINA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.555.796 y V-9.119.688, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas, ANA ALONZO DE LUGOS Y MARIELA JOSEFINA DIAZ antes identificadas ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JENNY YAMEL COA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° v-10.348.306, respectivamente, sobre un inmueble, con una superficie de terreno: TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS (327,68m2), aproximados, ubicado en la 2da Calle del Barrio Bello Horizonte, casa Nro-75, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 12.84mts con Israel Guzmán; SUR: En línea recta de 12.82 mts con 2da calle Bello Horizonte; ESTE: En línea recta de 25.92 mts con Mirian Gallardo; OESTE: En línea recta de 25.20 mts con Luis Morales. Ha mandado a construir un Inmueble de tipo familiar compuesta por dos (02) Niveles: El Primer Nivel: Paredes de bloques frisadas y pintadas; piso de cemento pulido; techo de platabanda; puertas y ventanas de protección; una (1) sala; un (1) comedor; una (1) cocina; tres (3) habitaciones; dos (2) baños con todos sus accesorios; un (1) porche; una (1) escalera que le da acceso al segundo nivel y (1) lavandero. El Segundo Nivel: Paredes de bloques frisadas y pintadas; techo de acerolit; piso de cemento pulido; puertas y ventanas de protección: una (1) sala-comedor; una (1) cocina; dos (2) habitaciones; un (1) baño con todos sus accesorios; un (1) porche; un (1) lavandero; y todas sus instalaciones eléctricas. En que hasta la presenta fecha, ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de “Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00) los cuales ha pagado con dinero de su propio peculio.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, al Primer (01) día del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARY CARMEN EIROA OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARY CARMEN EIROA OJEDA
N° S-0124-15- TSM
NOM/MCE/Rey
|