LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10889 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 16 de diciembre de 2014, los ciudadanos: EDDA SANCHEZ DE CARVAJAL y CARLOS MATIAS CARVAJAL, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-4.279.368 y V-4.900.136 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados AURA LIDA PEREZ DIAZ y MONICA USTARIZ, inscritos bajo el inpreabogado bajo los Nros. 25.729 y 64.358 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Caracas en fecha doce (12) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1.982) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 52 emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Castillejo, Residencia La Casona 1, Casa B2, de la población de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: EDCARLE DAMARY CARVAJAL SANCHEZ, EGDA MARIANA CARVAJAL SANCHEZ y ERIKA AMELIS CARVAJAL SANCHEZ; que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad; NO existen bienes y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 02 de julio del año dos mil dos (2002), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos EDDA SANCHEZ DE CARVAJAL y CARLOS MATIAS CARVAJAL, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-4.279.368 y V-4.900.136 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha doce (12) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas al Primero (01) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 01/07/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 10889
WML/LEPD/ginddy.-
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