LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11115
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiocho (28) de abril del dos mil quince (2015)
SOLICITANTES: ciudadanos: LUIS ANASTACIO PINTO PEREZ y LUISA NUÑEZ VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.560.686 y V-10.093.748.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GONZALEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.373
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Ha construido una casa para vivienda en un lote de terreno que se presume propiedad de COSMETICOS RHODA C.A Y EL INGENIO S.A., ubicado en el Ingenio sector el Abanico, casa N° 162, Guatire Estado Miranda, en donde habito desde el año 1992el cual posee una superficie de CIENTO CATORCE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (114.93 Mts2) una vivienda con una superficie de construcción de TREINTA Y SIETE NMETROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (37,88 MTS2) la cual consta de una (01) habitación, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada con cerámicas y cemento y un (01) patio además posee dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, tres (03) ventanas enrejadas con piso de cerámicas y cemento, paredes de bloque sin frisar y sin pintar, techo de cinc, se encuentra alinderado de la presente manera NORTE: con casa que es o fue de la señora ALICIA INFANTE SUR: con casa que es o fue de la señora LUISA PEREZ, ESTE: con final de la calle Abanico Parte Alta y OESTE: con casa que es o fue del señor ORLANDO CONTRERAS, numero de cedula catastral N° 02-03-09-01-CRCA-A-7090.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 02 de junio de dos mil quince (2015), rindieron declaraciones los ciudadanos MIRIELLY CAROLINA LUNA ESCAURIZA, ANIBAL RAFAEL CARAMO y WILLIANS EDGARDO HEREDIA GOMEZ venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.691.426, V-6.610.796 y V-4.729.021, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Sindicatura Municipal del Estado Bolivariano de Miranda, al igual con la declaración de los testigos promovidos, puede observar que las mismas resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1636 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de los ciudadanos LUIS ANASTACIO PINTO PEREZ y LUISA NUÑEZ VAAMONDE, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, trece (13) de julio de dos mil quince (2015). Años: 04
° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 13/07/2015, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11115
WML/LEP/dennys