LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11011
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 06/03/2015, por la ciudadana MARIA AQUILINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.017.352, debidamente asistida por el abogado JUAN ONOFRE HERNANDEZ AVARIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.202.399, solicitó la Rectificación de Partida de Matrimonio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ANDRADE y MARIA AQUILINA REGALADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.062.861 y V-5.017.352 respectivamente.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Que el día 25 de junio de 1966, los ciudadanos JOSE FRANCISCO ANDRADE y MARIA AQUILINA REGALADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.062.861 y V-5.017.352 respectivamente, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda, según se evidencia de la partida de matrimonio inserta bajo el Nº 8, folio 9 y vuelto la cual consigna marcada con la letra “B”, en copia certificada expedida por el Alcalde del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda.
2º) De la partida de matrimonio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ANDRADE y MARIA AQUILINA REGALADO, se evidencia que identificaron con el apellido “REGALADO”, lo cual es incorrecto, ya que la referida partida debe decir “HERNANDEZ”.
Concluye solicitando, sea ordenada la RECTIFICACION de su partida de matrimonio signada con el Nº08, de fecha 25/06/1966, de conformidad con los artículos 501 y 502 del Código Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en fecha 07-04-2015, admitió la solicitud y recaudos, ordenando el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, para que comparecieran al decimo día (10°) de despacho siguiente a la consignación en autos la publicación del cartel e igualmente se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Público en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 26-05-2015, se llevó a cabo Acto de contestación a la solicitud de Rectificación de la partida de matrimonio.
En fecha 10-06-2015, la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público en Materia de Familia emitió opinión favorable en la presente causa.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme a los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: El presente caso se trata de la rectificación de datos en la partida de matrimonio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ANDRADE y MARIA AQUILINA REGALADO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la corrección en el siguiente dato de la partida de matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSE FRANCISCO ANDRADE y MARIA AQUILINA REGALADO; donde identificaron a la contrayente con el apellido “REGALADO”, debe decir “HERNANDEZ ”, la cual fue asentada de manera errónea, correspondiendo a su tramite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA AQUILINA HERNANDEZ DE ANDRADE y se ORDENA la Rectificación de la partida de matrimonio inserta bajo el Nº 08, de fecha 25/06/1966, folio 09 y su vuelto del libro de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda, donde identificaron a la contrayente con el apellido “REGALADO” debe decir “HERNANDEZ”, todo de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión adjunto a oficio al Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 ordinal 13, 144, 149, 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 15/07/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
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Exp. 11011
WML/LEP/yv
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