LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11231
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22-06-2015, por los ciudadanos: BELKIS MILAGROS VARGAS ABREU y JUAN JOSE CARDOZO OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-8.763.050 y V-8.750.941, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AURA LIDA PEREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.729, parten de manera amigable los bienes habidos durante su disuelto vínculo conyugal.
Dicen los solicitantes que:
1) Mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21/10/2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, quedó disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, acompañan copia certificada de la respectiva sentencia.
2) Durante la unión conyugal adquirieron los bienes, muebles e inmueble, que identifican en su escrito.
3) El ex-cónyuge ciudadano JUAN JOSE CARDOZO OLIVIER, ya identificado “cede” todos los derechos que le corresponden en el inmueble a la ex–cónyuge ciudadana BELKIS MILAGROS VARGAS ABREU, igualmente ya identificada.
4) El ex–cónyuge ciudadano JUAN JOSE CARDOZO OLIVIER, ya identificado “cede” todos los derechos sobre los bienes muebles existentes en el interior del inmueble cuyo derechos han sido cedidos, a favor de la ciudadana BELKIS MILAGROS VARGAS ABREU.
5) No existe ningún otro bien de la comunidad que partir y solicitan al Tribunal la Homologación de la Partición y liquidación de la comunidad Conyugal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDO: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición.-
TERCERO: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1_ La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme. Han traído los solicitantes acompañados a su solicitud copia certificada de la sentencia de fecha 21/10/2014 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, lo cual es prueba suficiente para la sentenciadora. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
2_ La demostración de la existencia de los bienes a partir. En el caso del inmueble consigno copia certificada del documento de Propiedad, debidamente Protocolizado. De la misma manera han traído los solicitantes original del documento de Reparcelamiento, de fecha 26-05-2015, anotado bajo el Nº 11, folio(s) 37 del Tomo (s) 17 del Protocolo de Transcripción del año 2015, emanado de la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
Con respecto a los bienes muebles que dicen existen en el inmueble, no han hecho inventario de los mismos, ni mucho menos han traído documentos que demuestren su existencia. Sin embargo, atendiendo el principio de buena fe con el cual deben actuar las partes (ex. Articulo 170 del Código de Procedimiento Civil) presume la Sentenciadora conforme al artículo 1.399 del Código Civil como un hecho cierto dicha existencia. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega la Sentenciadora a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos BELKIS MILAGROS VARGAS ABREU y JUAN JOSE CARDOZO OLIVIER, de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalaron, tal como se desprende del documento de propiedad de fecha 02-08-2000, anotado bajo el No.19, folio 113 al 116 Protocolo 1, tomo 09 en el Tercer Trimestre del año dos mil (2000) y documento de Reparcelamiento de fecha 26-05-2015, anotado bajo el Nº 11, folio(s) 37 del Tomo (s) 17 del Protocolo de Transcripción del año 2015, emanados de la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, el de y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vínculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la Partición amigable propuesta por los ciudadanos BELKIS MILAGROS VARGAS ABREU y JUAN JOSE CARDOZO OLIVIER, en consecuencia: PRIMERO: Todos los Derechos y acciones sobre la Parcela ubicada en el sector Pueblo Arriba, calle Miranda, No.33,05, Guarenas, Estado Miranda, identificada como PARCELA B-01, que le pertenece al ciudadano JUAN JOSE CARDOZO OLIVIER, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana BELKIS MILAGROS VARGAS ABREU, la cual posee un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (80,14mts2) y se encuentra alinderada al: NORTE: En una línea recta de nueve metros con sesenta centímetros (9,60mts), con Parcela LOTE B-02; SUR: En línea recta de nueve metros con sesenta centímetros (9,60mts) propiedad de ANA CRISTINA CARDOZO OLIVIER. ESTE: En una línea recta de ocho metros con cincuenta y tres centímetros (8,53mts), que es su frente con calle Miranda y OESTE: En una línea recta de ocho metros con quince centímetros (8,15mts), con casa que es o fue propiedad de Pedro R. Poleo; inscrita bajo el No. Catastral 15.17.01.U01.002.001.033.005.002.001; SEGUNDO: Todos los Derechos y acciones sobre la Parcela identificada como PARCELA B-02 que le pertenece a la ciudadana BELKIS MILAGROS VARGAS ABREU, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JUAN JOSE CARDOZO OLIVIER, con un área de CUARENTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (48,70mts) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de nueve metros con sesenta centímetros (9,60mts), con casa de Miguel Chapellin; SUR: En una línea recta de nueve metros con sesenta centímetros (9,60mts), con Parcela propiedad del ciudadano JUAN JOSE CARDOZO OLIVIER, distinguida como Parcela LOTE B-01; ESTE: En una línea recta de cuatro metros con ochenta y siete centímetros (4,87mts), que es su frente con calle Miranda y OESTE: En una línea recta de cinco metros con veinticinco centímetros (5,25mts), con casa que es o fue propiedad de Pedro R. Poleo; inscrita bajo el No. Catastral 15.17.01.U01.002.001.033.005.002.002; TERCERO: En relación a todos los enseres del hogar, el ciudadano JUAN JOSE CARDOZO OLIVIER, cede todos sus derechos y acciones a la ciudadana BELKIS MILAGROS VARGAS ABREU. CUARTO: Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 15/07/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
EXPEDIENTE N° 11231
WML/LEP/yv
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