LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11125 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 05 de mayo de 2015, los ciudadanos: YOLIMAR ROJAS CARRERO y HENRY JOSE GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-11.308.628 y V-6.693.312, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YRAMA VICTORIA DELCHEF FILGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4749, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Decimocuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que el acta de matrimonio dice que se casaron ante el Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23 emanada por dicho Juzgado Decimocuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire Urbanización Villas del Este, calle “K” casa K-05, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre GABRIELA ALEJANDRA; nacida en fecha 14 de septiembre de 1.993, para el momento de la solicitud mayor de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 01 de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 15 de junio 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YOLIMAR ROJAS CARRERO y HENRY JOSE GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-11.308.628 y V-6.693.312 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ofíciese al Juzgado Decimocuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 21/07/2015, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.





Exp. 11125
WML/LEPD/ginddy.-