LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11159
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiuno (21) de mayo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana CARMEN LUCIA BARRIOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.606.863.
APODERADO SOLICITANTE: Abogado OMAR JESUS PEDRON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.771.
DICE EL APODERADO DE LA SOLICITANTE QUE:
En un lote de terreno ubicado en la urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, parcela No.48. manzana I, de la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee un área de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (78,64 m2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle No.02; SUR: Parcela No.046 y 045; ESTE: Parcela No.049; y OESTE: Parcela 047; según consta en documento de Adjudicación debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el No. 41, tomo 05, Protocolo Primero, de fecha 05-04-2008, su poderdante construyó unas bienhechurías la cual posee un área de construcción CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (165,62 m2) contentiva de una casa-habitación de OCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (8,33 m) de Ancho por DIEZ METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (10,27m) de Largo aproximadamente y posee las siguientes divisiones y características: consta de dos (2) plantas: PLANTA BAJA: posee un (1) porche, una sala-comedor, un (1) área de cocina con mesón y cocina empotrada, un (1) salón de baño con lavamanos, poceta y ducha, área de lavadero, pisos de cemento cerámica, techo de platabanda. PLANTA ALTA O PRIMER PISO: consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, área de cocina, un (1) baño con lavamanos, poceta y ducha, todo el inmueble descrito posee instalaciones de electricidad, servicio de aguas blancas y negras.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 596.232,00).
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2015), le dio entrada e insto a la parte solicitante a consignar los recaudos.
En fecha 09-06-2015, la parte interesada consigno los recaudos solicitados y el tribunal por auto admite la solicitud y fijó la oportunidad para evacuar los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 25 de junio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos LEYDA NACARI LIEVANO URTADO, MARY YISBELKIS PEREZ PACHECO y GLADYS MARGARITA PEREZ TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.979.647, V-15.697.664 y V-6.385.209, respectivamente , los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones por más de diez (10) años, que les consta que la solicitante construyó una casa-habitación a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y que les consta que ella ha tenido la posesión pacifica del inmueble desde hace varios años y que las mismas tienen el valor atribuido, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA BARRIOS MONTILLA, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 21/07/2015, siendo las 10:05 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11159
WML/LEP/yv