LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10779
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintinueve (29) de octubre del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana AURORA ALVAREZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.669.171.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY MARGARITA DIAZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.854.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
Que es propietaria de un lote de terreno distinguida con el No.07 de la manzana 4 que forma parte de la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, la cual tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (233,49 M2), según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Nº15, tomo 05 protocolo 1º, de fecha 05 de abril de 2008, código catastral No.15-21-01U01-009-004-007, ubicado en la Urbanización Los Naranjos calle 1 casa No.120 Guatire, Estado Miranda, con un área de construcción de CIENTO DOCE CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (112,81 m2) cuyos linderos específicos y medidas son: NORTE: con parcela 006. SUR: con parcela 008, 009, 010, 011, 012 y 013. ESTE: con calle 01 (que es su frente) OESTE: con parcela 015 y 014, según consta de documento de parcelamiento de fecha 05 de octubre del 2007, anotado bajo el No.02, protocolo 1, tomo 05. Dicha bienhechuría esta conformada por una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de estar, dos (2) baños con todas sus griferías, poceta y lavamanos, aguas blancas, negras, luz eléctrica, garaje y porche, paredes de bloque frisado, piso de cerámica, techo de platabanda y mitad de aceroli, posee CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (112,81 Mts2) de construcción.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 229.229,92).
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil catorce (2014), le dio entrada e insto a la parte solicitante a consignar los recaudos.
En fecha 17 de junio de 2015, el tribunal por auto admite la solicitud y fijó la oportunidad para evacuar los testigos y en fecha 30 de junio de 2015, fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 03 de julio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos FELICIDAD ESTER ALVAREZ RADA, LUIS JORGE PEREZ RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO ROJAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.292.474, V-22.780.350 y V-6.816.840, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones desde hace mucho tiempo, que les consta que las referidas bienhechurías tienen el valor atribuido y que saben que la solicitante ha habitado las bienhechurías desde entonces hasta la presente fecha, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, croquis para titulo supletorio emanado de la Dirección de Catastro Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora y la ficha catastral acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da al documento de propiedad valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana AURORA ALVAREZ OVALLES, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintidos (22) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 22/07/2015, siendo las 10:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10779
WML/LEP/yv