LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11207
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: once (11) de junio del dos mil quince (2015)
SOLICITANTE: ciudadana: NINIBETH JOSEFINA YUNCOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-11.561.750.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno propiedad del Municipio ubicado en Copacabana Parte Baja, Callejón sin nombre casa N° 60-A, Guarenas, Estado Miranda, con una superficie total de terreno de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS CUADRADOS (79.00 Mts2) se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Ninibeth Yuncosa , SUR: Vereda Publica, ESTE: Escalera Pública su frente y OESTE: Con Carmen Osorio, construyo una bienhechurías con una superficie total de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (106,47 mts 2) con las siguientes características PLANTA BAJA: con una superficie de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (26,82 Mts2) distribuida de la siguiente manera Un (01) Cuarto, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Pasillo y Un (01) Baño. PISO UNO: con una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS CUADRADOS (79,00 mts2) distribuida de la siguiente manera Tres (03) Cuartos, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala y Un (01) Porche.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 15 de julio de dos mil quince (2015), rindieron declaraciones los ciudadanos JAIME RAFAEL GARCIA GARCIA, ELIZABET MARQUEZ y MARIA DEL CARMEN PADILLA FONTALVO venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.082.273, V-5.517.814 y V-22.902.180, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada AUTORIZACION emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, al igual con la declaración de los testigos promovidos, puede observar que las mismas resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1636 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano NINIBETH JOSEFINA YUNCOSA, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 27/07/2015, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11207
WML/LEP/dennys