LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10459
Mediante decisión de fecha 11/03/2014, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: ERLY YARABI LOPEZ GARCIA y CARLOS EFREN FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.098.087 y V-11.228.770, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de Marzo del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante el Juzgado del Municipio Plaza, según consta en acta de matrimonio Nº 51, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), asistidos por la abogada ANA JOSEFINA RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.796, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30/06/2015, comparecieron los ciudadanos: ERLY YARABI LOPEZ GARCIA y CARLOS EFREN FLORES FLORES, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada ANA JOSEFINA RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.796, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ERLY YARABI LOPEZ GARCIA y CARLOS EFREN FLORES FLORES, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veinticinco (25) de Marzo del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante este Tribunal, según consta en acta de matrimonio Nº 51. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 30/07/2015, siendo las 11:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ





Exp. N° 10459
WML/LEPD/ginddy.-