LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11130
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha siete (07) de mayo del año dos mil quince (2015), por los ciudadanos: ALIBY DEL CARMEN NARANJO SALINAS y ALEXIS JESUS NARANJO SALINAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.485.346 y V13.844.594, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLENDYS ZANZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.500, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus PROVIDENCIA SALINAS DE NARANJO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 04-02-2015, falleció en Final de la Calle Brión, casa N° 83, Jabillo 1, Guatire Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda la ciudadana: PROVIDENCIA SALINAS DE NARANJO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-3.741.934.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano PROVIDENCIA SALINAS DE NARANJO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 05-02-2015, inserta bajo el N° 101, tomo 1, partida de nacimiento del ciudadano ALIBY DEL CARMEN NARANJO SALINAS emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26-06-1974, inserta bajo el N° 418, folio 219, partida de nacimiento del ciudadano ALEXIS JESUS NARANJO SALINAS emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23-01-1978, inserta bajo el N° 43, folio 43.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 31 de julio del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos GLADYS MARGARITA YANEZ SANCHEZ, MARISOL GALINDO DE DE VEGA y GLEYROON JESUS MALPICA YANEZ venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.236.118, V-6.388.747 y V-12.830.680 quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana PROVIDENCIA SALINAS DE NARANJO, partida de nacimiento de los ciudadanos, ALIBY DEL CARMEN NARANJO SALINAS y ALEXIS JESUS NARANJO SALINAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus PROVIDENCIA SALINAS DE NARANJO y la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: ALIBY DEL CARMEN NARANJO SALINAS y ALEXIS JESUS NARANJO SALINAS por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus PROVIDENCIA SALINAS DE NARANJO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ALIBY DEL CARMEN NARANJO SALINAS y ALEXIS JESUS NARANJO SALINAS portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.485.346 y V13.844.594 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 30/07/2015, siendo las 01:30 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11130
WML/LEP/dennys