LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11144 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 14 de mayo de 2015, los ciudadanos: JESUS GREGORIO MACHADO MUÑOZ y CRUZ MARVELY CORREA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-4.672.277 y V-6.056.194, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.586, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 47 emanada por la Registradora Civil y Electoral del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Valle Verde, calle La Democracia, casa N° 29, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes; y deciden interrumpir su vida conyugal desde el doce (12) de abril del año mil novecientos ochenta (1980), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 11 de junio 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JESUS GREGORIO MACHADO MUÑOZ y CRUZ MARVELY CORREA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-4.672.277 y V-6.056.194, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda. Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los treinta (30) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 30/07/2015, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.





Exp. 11144
WML/LEPD/ginddy.-