LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11260
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: AMERICA MERCEDES PORTILLO FRANCO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.355.572, actuando en propio nombre y en representación de mis hermanos JOSE ANTONIO, JUAN ILDEMARO y LIGIA PORTILLO FRANCO, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ISABEL FRANCO DE PORTILLO a favor de los ciudadanos, JOSE ANTONIO PORTILLO FRANCO, JUAN YLDEMARO PORTILLO FRANCO, LIGIA YSABELINA PORTILLO y AMERICA MERCEDES PORTILLO FRANCO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.804.296, V-4.169.242, V-4.776.471 y V-3.355.572 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24-11-2013, falleció en la Clínica Veneranda, Calle Concepción con Brión, Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda la ciudadana: ISABEL FRANCO DE PORTILLO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-607.920.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ISABEL FRANCO DE PORTILLO, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18-11-2013, inserta bajo el N° 691, partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO PORTILLO FRANCO emanada del Registro Civil del Municipio Pedro Gual Cupira del Estado Miranda, de fecha 05-04-1949, inserta bajo el N° 66, partida de nacimiento del ciudadano JUAN YLDEMARO PORTILLO FRANCO emanada del Registro Civil del Municipio Pedro Gual Cupira del Estado Miranda, de fecha 20-10-1953, inserta bajo el N° 198, partida de nacimiento de la ciudadana LIGIA YSABELINA PORTILLO emanada del Registro Civil del Municipio Pedro Gual Cupira del Estado Miranda, de fecha 12-12-1955, inserta bajo el N° 106, partida de nacimiento de la ciudadana AMERICA MERCEDES PORTILLO FRANCO emanada del Registro Civil del Municipio Pedro Gual Cupira del Estado Miranda, de fecha 24-06-1952, inserta bajo el N° 104 acta de Defunción del ciudadano JUAN PORTILLO MOLLA, emanada de Prefecto del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13-12-1993, inserta bajo el N° 60 y acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN PORTILLO MOLLA e YSABEL MARIA FRANCO emanada del Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano Boca de Uchire del Estado Anzoátegui, de fecha 25-12-1947, inserta bajo el N° 04.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 22 de julio del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MERVIS MERCEDES FERNANDEZ CANACHE, BEATRIZ MERCEDES DIAZ y PEDRO LUIS CARPIO LARA venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.096.443, V-4.776.538 y V-4.583.014 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana YSABEL FRANCO DE PORTILLO, partidas de nacimiento de los ciudadanos, JOSE ANTONIO PORTILLO FRANCO, JUAN YLDEMARO PORTILLO FRANCO, LIGIA YSABELINA PORTILLO y AMERICA MERCEDES PORTILLO FRANCO y acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN PORTILLO MOYA e YSABEL MARIA FRANCO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus YSABEL FRANCO DE PORTILLO y la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: JOSE ANTONIO PORTILLO FRANCO, JUAN YLDEMARO PORTILLO FRANCO, LIGIA YSABELINA PORTILLO y AMERICA MERCEDES PORTILLO FRANCO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus YSABEL FRANCO DE PORTILLO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PORTILLO FRANCO, JUAN YLDEMARO PORTILLO FRANCO, LIGIA YSABELINA PORTILLO y AMERICA MERCEDES PORTILLO FRANCO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.804.296, V-4.169.242, V-4.776.471 y V-3.355.572 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART




EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 31/07/2015, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11260
WML/LEP/dennys