LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11268
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha diez (10) de julio del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: FLORENCIO RAFAEL FIGUEROA DAVILA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.130.005, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD JOSUE GARCIA MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.662, solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus PEDRO GUBENCIO FIGUEROA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29-05-2014, falleció en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital el ciudadano: PEDRO GUBENCIO FIGUEROA DIAZ, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-966.660.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano PEDRO GUBENCIO FIGUEROA DIAZ, emanada del Registro Civil Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04-12-2014, inserta bajo el N° 123, folio 123, partida de nacimiento del ciudadano FLORENCIO RAFAEL FIGUEROA DAVILA emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador, Distrito Federal, de fecha 20-07-64, inserta bajo el N° 1996, folio 12 Vto.

El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 29 de julio del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MOISES ANTONIO COA SISO, MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO e YDA LUCIA OTTAVI LEON venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.004.855, V-10.691.734 y V-12.827.154 quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante y es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano PEDRO GUBENCIO FIGUEROA DIAZ, partida de nacimiento del ciudadano, FLORENCIO RAFAEL FIGUEROA DAVILA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus PEDRO GUBENCIO FIGUEROA DIAZ y la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano: FLORENCIO RAFAEL FIGUEROA DAVILA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus PEDRO GUBENCIO FIGUEROA DIAZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: FLORENCIO RAFAEL FIGUEROA DAVILA portador de la cédula de identidad No. V-6.130.005 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 30/07/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11268
WML/LEP/dennys