LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3774
Mediante decisión de fecha 03/06/2014, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ y ERIKA ROSALY NIEVES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.690.570 y V-16.820.347, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 0095, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), asistidos por la abogada MARIA RIVAS DE QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.562, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 07/07/2015, compareció el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ y el 22/07/2015 la ciudadana ERIKA ROSALY NIEVES RANGEL identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada NOELIA RAMÍREZ ABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.079, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ y ERIKA ROSALY NIEVES RANGEL, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda,, según consta en acta de matrimonio Nº 0095. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 30/07/2015, siendo las 09:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ





Exp. N° 3774
WML/LEPD/ginddy.-