LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10937 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 30 de enero de 2015, los ciudadanos: CARMEN MARIA SERRANO DE RAMOS y WILLIAM JOSE RAMOS LEGUIZAMON, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.748.708 y V-6.135.494 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARIA MILAGROS, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1.995) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 78 emanada por la Oficina de Registro Civil antes mencionada, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Calvario, Residencias Teresita, piso 09, apartamento 9-C, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: WILLIAM EDUARDO RAMOS SERRANO, ZULEIMA CAROLINA RAMOS SERRANO y ANTHONY JOSE RAMOS SERRANO; que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad; y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 24 de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

En fecha 18 de febrero del año en curso, se le dio entrada y se insto a consignar los recaudos mencionados en la solicitud, lo cual fue efectuado en fecha 21 de mayo de 2015. Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARMEN MARIA SERRANO DE RAMOS y WILLIAM JOSE RAMOS LEGUIZAMON, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.748.708 y V-6.135.494 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registrador antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas al treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 31/07/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.









Exp. 10937
WML/LEPD/ginddy.-