LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11173
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintisiete (27) de mayo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos WILFREDO SAAVEDRA CORRO y ANGELICA ROVAINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.994.001 y V13.321.322 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR JESUS PEDRON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.790.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Son propietarios de un lote de terreno ubicado en la Urbanización, Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, Parcela N° 86, Manzana I de la Ciudad de Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, dicho lote de terreno tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (120,40 mts 2) comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE Con Urbanización Canal 8; SUR: Con Calle 2; ESTE: Parcela N° 085 y. OESTE: Parcela N° 087, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 20, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 20 de octubre de 2007, y código catastral N° 15-21-01-UO1-009-001-086, con un área de construcción aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (109,42 m2) contentivo una casa habitación de CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 m) de ancho por DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 m) de largo aproximadamente, con las siguientes divisiones y características. PLANTA BAJA: que su vez consta de un (01) Recibo, Un (01) Comedor, un (01) área de cocina con mesón de cerámica y cocina empotrada un (01) Salón de Baño con lavamanos, poceta y ducha, área de lavandero, pisos de cemento Gris pulido con dos ventanas panorámicas con rejas de protección, techo de platabanda, con todas sus paredes frisadas reja metálicas entrada Principal y puerta de madera, fachada principal totalmente frisada con acabado en ladrillo, escalera interna de cemento Gris con acabado de cerámica PLANTA ALTA O PRIMER PISO: Consta de tres (03) habitaciones con closet, un (01) baño con lavamanos, poceta y duchas, con cerámica, paredes frisadas, piso de cerámica, techo de Platabanda con seis (06) ventanas con panorámicas y un (01) patio cercado en bloque de cerámicas gris de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (56,50 m2) aproximadamente todo el inmueble descrito con sus instalaciones de electricidad aguas blancas y aguas negras.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.525.216,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal en fecha 11-06-2015, admitió solicitud y fijo fecha para la evacuación de los testigos, en fecha 25-06-2015 quedo desierto dicha evacuación, en fecha 15-07-2015 se recibió diligencia consignando ficha catastral y solicitando nueva oportunidad y en fecha 21-07-2015, se fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 29 de julio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ZULAY COROMOTO MUÑOZ, IRAMA ANTONIA NADALES y YNESKA PACHECO FLORES venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.094.373, V-8.761.938 y V-13.504.427, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad así como los planos de construcción acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da al documento de propiedad valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos WILFREDO SAAVEDRA CORRO y ANGELICA ROVAINA antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/07/2015, siendo las 01:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11173