LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11202
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: once (11) de junio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos ALBA ROSA CEBALLOS DE YANEZ y ARMANDO SIMEON YANEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.750.241 y V-5.517.701 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre una parcela de sus propiedad construyeron una bienhechurías constituida por una casa de tres (03) plantas, con una superficie de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (260,97 mts 2) según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda Guarenas, bajo el N° 36, Tomo 28, Folio 208; Protocolo del año 2013; en fecha 30 de octubre de 2013, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (144,94 mts 2), constituida por una parcela, con código catastral 15.17.01.U01.014.066.001.030.000.000, ubicada en el sector Copacabana Parte Baja, Casa N° 03, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda .con los siguientes linderos particulares: NORTE Con casa del ciudadano Freddy González (9,95 m); SUR: Con terreno Municipal (6,50/1,60/6,40m); ESTE: Con la Casa del ciudadano Cruz Ceballo (10,15 m) y. OESTE: Con Calle Copacabana Parte Baja que es su frente (15,50 m) con las siguientes características PLANTA BAJA: consta de una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (60,41 mts2) distribuida de la siguiente manera Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) cocina y Un (01) Baño. PLANTA PRINCIPAL: Consta de una superficie de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (167,27 mts2) distribuida de la siguiente manera Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) Comedor Una (01) Sala, Un (01) Mesón, Un (01) Pasillo, Un (01) Recibo, Un (01) Vestir, Un (01) Garaje y Una Escalera. SOTANO: consta de una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (33,29 mts2) distribuida de la siguiente manera Un Sótano; construida totalmente de paredes de bloque piso de cerámicas techo de Platabanda..
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS (Bs.14.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal en fecha 26-06-2015, insto a consignar documento de Propiedad Principal del Terreno, en fecha 10-06-2015, consigno el dicho documento Principal y en fecha 21 de julio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 27 de julio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JOHAN ALEXANDER OCHOTECO PINTO, JOHAN RAFAEL SILVA RAMOS y ROSA ELENA MOLINA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-14.583.298, V-13.844.998 y V-5.842.314, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad debidamente registrado en la Oficina del Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N°10, Protocolo Primero, Tomo 24, en el Cuarto Trimestre del 2009, cedula catastral así como los planos de construcción acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos ALBA ROSA CEBALLOS DE YANEZ y ARMANDO SIMEON YANEZ GOMEZ antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/07/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11202