LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11225
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de junio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana FRANCIS GUADALUPE NIETO YAUCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.012.301 actuando en su propio nombre y en representación de su hermana IRIS SOLANGER NIETO YAUCA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.237.434.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.454.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre una Parcela de Terreno de su propiedad y de su hermana han construido unas bienhechurías contentiva de una vivienda Multifamiliar de tres (03) niveles o piso se evidencia en documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 15, Folios del 75 al 80 Protocolo 1°, Tomo 12, con una medida de NUEVE METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO (9mts X 50 mts) numero de catastro 15-17-01-U01-013-034-434-000-000-000, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda cuyos linderos son los siguientes: NORTE Con terreno que son o fueron municipales; SUR: Con terreno que son de Iris Nieto Yauca y Francis Nieto Yauca; ESTE: con terreno que son o fueron de la familia Sánchez, OESTE: Con calle que conduce al Instituto Cepa, características y medidas. PLANTA BAJA: Con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 mts) y con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 MTS2) distribuida de las siguiente manera. APARTAMENTO PB-A: con un área de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (76,30 M2) consta de sala-comedor, cocina, Tres (03) Dormitorios, Un (01) baño. APARTAMENTO PB-B: con un area de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (57,06 M2) consta de sala, cocina-comedor, dos (02) dormitorios, Un (01) Baño. PLANTA PISO 1: este nivel cuenta con una superficie de CIENTO SETENTA METROS (170 M2) ubicándose dos apartamentos como P1-A y P1-B, APARTAMENTO P1-A: con un área de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (71,70 M2) consta de Sala, Cocina, Cuatro (04) Dormitorios, Un (01) Baño. APARATAMENTO P1-B: con un are de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (74,70 M2) consta de Sala, Comedor, Tres (03) dormitorios un (01) Baños. PLANTA PISO 2: este nivel cuenta con una superficie de CIENTO SETENTA METROS (170 M2) ubicándose dos (02) apartamentos identificados como P2-A y P2-B. APARTAMENTO P2-A: con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (64,72 M2) consta de Sala –Comedor, Cocina, Tres (3) Dormitorios Un (01) baño. APARTAMENTO P2-B: con un area de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (87,62 M2) consta de Sala-Comedor, Cocina, Cuatro (04) Dormitorios Un (01) baño, total de construcción de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS (503 m).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.600.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 29 de julio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos HORACIO ABREU MUJICA, ALEXIS ASDRUBAL MARIN VALECILLOS y RAMON COMESAÑA LEIROS venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.746.198, V-11.926.478 y E-81.631.083, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad así como los planos de construcción acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos FRANCIS GUADALUPE NIETO YAUCA y IRIS SOLANGER NIETO YAUCA antes identificadas, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/07/2015, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11225