LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11229
En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015), por los ciudadanos: MARIA ESPERANZA RIVAS TURMERO y OSWALDO JOSEFAT AROCHA CANINO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.750.668 y V-5.597.353, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIANGO JOSE AROCHA RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 11-06-2015, falleció en el Barrio la Comunidad, Sector 1, Via Publica Parroquia Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda el ciudadano: DIANGO JOSE AROCHA RIVAS, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-20.410.448.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana DIANGO JOSE AROCHA RIVAS, emanada del Registro Civil Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de fecha 15-06-2015, inserta bajo el N° 388, folio 138, partida de nacimiento del ciudadano DIANGO JOSE AROCHA RIVAS emanada del Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 09-02-1999, inserta bajo el N° 225.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 30 de julio del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos YULIANA MERCEDES IRIARTE GARCIA, REYNA JOSEFINA ORIGUEN ESPINOZA y LISSETH JOSEFINA PONCE RAMIREZ venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-23.624.055, V-17.118.451 y V-15.374.452 quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción y partida de nacimiento del ciudadano DIANGO JOSE AROCHA RIVAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus DIANGO JOSE AROCHA RIVAS y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: MARIA ESPERANZA RIVAS TURMERO y OSWALDO JOSEFAT AROCHA CANINO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus DIANGO JOSE AROCHA RIVAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARIA ESPERANZA RIVAS TURMERO y OSWALDO JOSEFAT AROCHA CANINO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.750.668 y V-5.597.353 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 31/07/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11229
WML/LEP/dennys