LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11270
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de julio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana EVELIA MARIA GONZALEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.249.345.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL C. VELEZ BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.300.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre una Parcela de Terreno de su propiedad ubicada en Calle la Rinconada, parte alta, del Municipio Bolívar (hoy parroquia Bolívar) Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda según consta documento Registrado ante la oficina de Notaria Publica de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 38, _Tomo 32, de fecha 08-06-1988, bajo el numero de Registro inmobiliario de la Alcaldia de Zamora 6342 y numero catastral 01-01-01-20-90-00, cuya superficie SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2) consta de las siguientes dependencias (01) sala-comedor, (01)cocina, (03) habitaciones, (01) baños. (01) lavandero y (01) patio, con las siguientes medidas y linderos actualmente: NORTE En quince metros con veinte centímetros cuadrados aproximadamente (15,20mts2) con casa que es o fue de Familia Polanco SUR: En quince metros con setenta y dos centímetros cuadrados (15,72 mts2) que es su frente con vereda la rinconada; ESTE: en doce metros con cuarenta centímetros cuadrados (12,40 mts 2) con la casa que es o fue de William Rodríguez, OESTE: En diez metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (10,49 mts 2) con la vereda la rinconada y casa que fues o es de Miguel Polanco.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.278.520,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 31 de julio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ANGEL JOSE RUIZ AVARIANO, OSWALDO JOSE MUÑOZ VARGAS y JOSE GREGORIO POSSAMAI RIOS venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-13.109.271, V-18.092.590 y E-6.840.361, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad así como los planos de construcción acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos EVELIA MARIA GONZALEZ CARRILLO antes identificadas, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/07/2015, siendo las 01:30 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11270
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