LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10499
Mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2014, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: REYES MARYFREDD ESCALANTE COLMENARES y OMAR JOSE NIEVES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V- 12.068.732 y N°. V-11.487.052, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha doce (12) de agosto dos mil once (2011), por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio N° 0087, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 13 de marzo de dos mil catorce (2014), asistidos por la abogada ROMMY FARAH HERNÁNDEZ BÁEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 41.473, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de abril de 2.015 y el 13 de julio de 2.015, comparecieron los ciudadanos REYES MARYFREDD ESCALANTE COLMENARES y OMAR JOSE NIEVES ROJAS, respectivamente, plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogada ROMMY FARAH HERNANDEZ BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.473, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la respectiva Separación, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: REYES MARYFREDD ESCALANTE COLMENARES y OMAR JOSE NIEVES ROJAS, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha doce (12) de agosto dos mil once (2011), por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio N° 0087. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE, PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 07/08/2015, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. N° 10499
WML/LEPD/ginddy