LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11086
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de abril del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana: MELQUIADES ROBLES DE HERRERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.016.686.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JOSE MARIN ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.383.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo unas bienhechurías que constituyen una casa, la cual es su vivienda principal y se encuentra asentada sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), en el cual le fue cedido a través del Titulo de Adjudicación de Tierra Socialista Agrario de fecha veintidós (22) de junio de 2010, debidamente asentado bajo el N° 42, folio 62 y 63, Tomo 1512 de los libros autenticaciones llevados por la unidad de Memoria Documental de dicha institución tiene una área de extensión de SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7 HA CON 7.179 MTS2), ubicado en el Asentamiento Campesino Colonia de Araira, Sector las Luisas, Casa S/N, Parroquia Bolívar Araira, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con un superficie de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (112,79 mts 2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Melquiades Robles; SUR: Con Quebrada; ESTE: Con Quebrada y OESTE: Con Carretera Nacional, con las siguientes dependencias: una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño con sus piezas sanitarias y cerámicas en el piso, cuatro (04) ventanas tipo basculante y piso en cemento, puertas en hierro, un (01) corredor y techo de zinc, con sus respectivas columnas, paredes frisada con bloques de ladrillo debidamente frisadas y pintadas con empotramiento de aguas blancas y servidas y con sistema de alimentación de energía eléctrica debidamente empotrada.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270.696,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 22 de junio de dos mil quince (2015), rindieron declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos DESIREE NAZARETH DIAZ PEREZ, ALI HERNANDEZ OJEDA y HUGO JESUS ALVAREZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.618.693 V-2.136.277 y V-3.594.092, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y el croquis para Titulo Supletorio emitió de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana MELQUIADES ROBLES DE HERRERA antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, siete (07) de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 07/07/2015, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11086
WML/LEP/dennys
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