LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11108
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: CARLOS EDUARDO RONDON NORIEGA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.229.128, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MERCEDES ALBINA NORIEGA DE RONDON a favor de los ciudadanos, RAMON MANUEL RONDON CARRY, RAMON AUGUSTO RONDON NORIEGA, MERCEDES DEL VALLE RONDON NORIEGA, MAYERLING DEL VALLE RONDON NORIEGA, MARIO JOSE RONDON NORIEGA y CARLOS EDUARDO RONDON NORIEGA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-1.508.865, V-6.197.379, V-6.229.127, V-10.097.638, V-10.096.292 y V-6.229.128 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14-03-2015, falleció en el Hospital Central Luis Ortega de Municipio Mariño Estado Nueva Esparta la ciudadana: MERCEDES ALBINA NORIEGA DE RONDON, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-2.167.461.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES ALBINA NORIEGA DE RONDON, emanada del Registro Civil Estado Nueva Esparta Municipio Mariño, de fecha 19-03-2015, inserta bajo el N° 310, partida de nacimiento del ciudadano RAMON AUGUSTO RONDON NORIEGA emanada del Registro Civil del Prefecto Civil del Distrito Valdez del Estado Sucre, de fecha 14-08-1969, inserta bajo el N° 477, constancia de nacimiento de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE RONDON NORIEGA emanada de la Prefectura Civil Municipio Valdez, Estado Sucre partida de nacimiento de la ciudadana MAYERLING DEL VALLE RONDON NORIEGA emanada del Registro Principal de la Parroquia San Juan Departamento Libertador, de fecha 29-04-1969, inserta bajo el N° 1072, folio 37 Vto., partida de nacimiento del ciudadano MARIO JOSE RONDON NORIEGA emanada del Registro Principal del Distrito Capital, Parroquia San Juan, Departamento Libertador, de fecha 27-04-1970, inserta bajo el N° 1780, folio 275 Vto., partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO RONDON NORIEGA emanada de la Prefectura Civil Municipio Valdez, Estado Sucre, de fecha 05-08-1968, inserta bajo el N° 360, acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON MANUEL RONDON CARRY y MERCEDES DEL VALLE RONDON NORIEGA emanada de la Prefectura Civil del Distrito Mariño del Estado Sucre de fecha 26-09-1966, bajo el N° 32.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 10 de junio del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos GARCIA LEON LEONARDO DEL VALLE, DELGADO BORGES RAMON ANTONIO y BORGES FARFAN LAURA CAROLINA venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-12.829.384, V-23.623.388 y V-10.518.485 quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES ALBINA NORIEGA DE RONDON, partidas de nacimiento de los ciudadanos, RAMON AUGUSTO RONDON NORIEGA, MERCEDES DEL VALLE RONDON NORIEGA, MAYERLING DEL VALLE RONDON NORIEGA, MARIO JOSE RONDON NORIEGA y CARLOS EDUARDO RONDON NORIEGA y acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON MANUEL RONDON CARRY y MERCEDES DEL VALLE RONDON NORIEGA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MERCEDES DEL VALLE RONDON NORIEGA y la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: RAMON AUGUSTO RONDON NORIEGA, MERCEDES DEL VALLE RONDON NORIEGA, MAYERLING DEL VALLE RONDON NORIEGA, MARIO JOSE RONDON NORIEGA y CARLOS EDUARDO RONDON NORIEGA y por afinidad el ciudadano RAMON MANUEL RONDON CARRY por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus MERCEDES ALBINA NORIEGA DE RONDON de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: RAMON MANUEL RONDON CARRY, RAMON AUGUSTO RONDON NORIEGA, MERCEDES DEL VALLE RONDON NORIEGA, MAYERLING DEL VALLE RONDON NORIEGA, MARIO JOSE RONDON NORIEGA y CARLOS EDUARDO RONDON NORIEGA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-1.508.865, V-6.197.379, V-6.229.127, V-10.097.638, V-10.096.292 y V-6.229.128 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, siete (07) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 07/07/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11108
WML/LEP/dennys
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