LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11023
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: doce (12) de marzo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadano RODOLFO A. ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.141.882.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE L. CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.481.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En un inmueble de su propiedad registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 23-02-2015 bajo el N° 2015.270, asiento registral uno (01) del inmueble matriculado con el numero 235.13.8.1.13.948 y correspondiente al libro del folio real del año 2015, ubicado Urbanización Manuel Martínez Manuel, sector 1, avenida 4, casa N° 50 Trapichito, Guarenas, del Estado Bolivariano de Miranda, construyó en la parte de delante de la casa la cual tenia dos plantas, en el terreno que era jardín con área aproximadamente de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 mts 2) de terreno, las siguientes bienhechurías en su planta baja: un planta de 48 metros cuadrados en al cual realizo una construcción con fundaciones de 9 columnas de riostra y vigas de corona mas sus paredes en bloques de 15 cm frisadas y una placa de 48 metros con tablones de 80 x 20 y 9 vigas de 10 de 8 metros de largo, malla y una parrilla de cabilla de ¼, luego vaciado de concreto en la cual realizo dos locales comerciales en el área, además tomo de la planta baja original de la casa unos metros mas para agregárselos a los locales comerciales los cuales tiene cada uno, un baño con porcelana poceta y lavamanos además poseen una Santamaría la electricidad de los locales es empotrada y sus medidores de luz para el primer nivel. Por otra parte los locales poseen una entrada a un lado que mide 1,20 de ancho y se construyo una escalera de armazón de concreto con cabilla de media y los escalones son de 1,20 de anchos con su rejas para acceder al primer piso. Luego construyo en el primer nivel, un apartamento que consta de 9 columna mas viga de corona y paredes de bloques rojos frizados este inmueble posee dos habitaciones, una sala de baño con cerámicas, poceta y lavamanos; una sala-comedor; cocina y un pasillo para acceder a los dormitorios con rejas y puertas de madera. Las habitaciones posee luz empotradas y medidores de luz, cabe destacar que la casa original en la actualidad, cuenta con 2 dormitorios con closet cada uno y una sala-comedor; en su planta baja, la cocina y el baño, ambos espacios tiene piso de cerámicas las dos plantas de la casa original se comunican por medio de una escalera metálica con paños de cemento. Luego construyo una placa de 48 metros cuadrados con su malla y enrejados de cabilla de ¼ con su vaciado de concreto con escalones de 1,20 de ancho que comunica al segundo nivel, con cabilla de ½ y mallas. Por ultimo fabrico un apartamento en la parte del segundo nivel con una estructura metálica techo en cerchas de 2 aguas con sus canales y techo en láminas de aceroli, canales cuadradas, paredes en bloque rojo de 12, frisadas con conexiones eléctricas. Esta construcción posee 3 habitaciones, un pasillo con closet, sala-comedor, cocina, gabinetes forrados en cerámica, mas dos salas de baño cada una con cerámica y electricidad empotrada además posee un medidor de luz, rejas, balcón enrejado y puertas de madera los linderos de la propiedad antes mencionada son NORESTE: partiendo del punto L-1 de coordenada N° 97,60 y E 84,90 con rumbo N° 84°38,39 E y una distancia de 6,43 metros se llega al punto L-2 hace lindero con la avenida N° 4, que es su frente; SURESTE: partiendo del punto L-2 coordenadas N 98.20 y E 91,30 con rumbos S05°21´21´ E y una distancia de 17,27 metros, se llega al punto L-3, hace lindero con la casa N° 52; SUROESTE: partiendo del punto L-3 de coordenadas N°81, 00 y E-92,91 con rumbo S 84° 32´39´ 0 y una distancia de 6,43 metros se lleva al punto L-4, hace lindero con fondo de la casa N° 49 de la vereda N° 01; NORESTE: partiendo del punto L-4 de coordenadas N-80, 40 y E-86,51 con rumbo N° 05° 21´21”0 y una distancia de 17,27 metros se llega al punto L-1 donde se cierra el polígono hace lindero con la casa N° 48 del sector, la superficie del terreno señalado es de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS (111,05 mts 2) según se evidencia en el documento de propiedad protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Municipal Plaza del estado Miranda bajo el N° 13, folio 23 VTO al 30 Protocolo 1, Tomo 2 de fecha 25 de enero del 1959 .-
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 585.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 25 de mayo de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ALEXIS ASAIAS ZAMBRANO MULIE, LUIS ELOY ARAUJO BRICEÑO y NELLY MARGARITA ZAMBRANO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.148.349, V-3.268.475 y V-4.236.334, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, así como el plano de construcción se observa que el área aproximada de las bienhechurías realizadas por el solicitante es de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (333,15 mts2), se le da al documento de propiedad plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano RODOLFO A. ONTIVEROS ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 08/07/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11023