LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11139
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de mayo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana MORELLA BRICEÑO FORTIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-1.738.793.
ABOGADO ASISTENTE: EULOGIO SABALLO ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.203.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Según consta Documento Protocolizado en la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 1997, bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 18, mi representada INVERSORA MAGARIN C.A., Sociedad Mercantil Domiciliada en Caracas tal como consta en el Documento Inscrito antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Bolivariano de Miranda el día 13 de marzo de 1985, bajo el numero 39, Tomo 42-A-Segdo., autorizada por sus Estatutos Sociales adquirió en Propiedad un (01) local distinguido con la letra y numero C-83 ubicado en la parte central del CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,00 M2), con los siguientes linderos particulares: NORTE Con pasillo de circulación y con local N° C-84; SUR: Con pasillo de circulación. ESTE: Con pasillo de circulación y. OESTE: Con local N° C-85, en el cual construyo dentro del local en la parte superior, una planta Mezzanina con un área de construcción de 152.58 M2, sus pisos son de cementos pulidos y liso, estructura metálica, su techo es de losa acero, paredes de bloques en arcillas, revestimiento de friso lisos, pinturas de caucho, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas y expuestas en paredes y placas sistemas de detección y extinción de incendio, Aire Acondicionado.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.852.617,04), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de junio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 02 de junio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MARIA TERESA RAMOS GRATEROL y MARIANITA DE JESUS ANZOLA DE BRICEÑO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.662.141 y V-3.188.088, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la Sociedad Mercantil INVERSORA MAGARIN C.A., antes identificada SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 08/07/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11139