LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11141
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de mayo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana JORFREDD TAIER GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-16.356.721.
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.925.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una casa horizontal de una planta de habitación sobre una parcela de terreno perteneciente al ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS, portador de la cedula de identidad N° V-5.148.312, ubicado en el Sector Dividivi, Calle Principal, casa S/N, de la Urbanización Ruiz Pineda, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, signada con el Código Catastral numero 15.17.U.14.05.72 con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (378,82M/2) y que fueron propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas en fecha 30 de enero del 2004, bajo el N° 23, folio 244, tomo 14, Protocolo Primero, Trimestre Primero, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Con una vivienda principal, perteneciente al ciudadano HUMBERTO MAYOR (9,06 m); SUR: Con una vivienda perteneciente al ciudadano LEWYS RODRIGUEZ (7,19 m) ESTE: Con la calle Principal que es su frente (13,32 m). OESTE: Con una vivienda que pertenece al ciudadano JESUS CONTRERAS (11,28 m), realizada con estructura de concreto, estructura de hierro y paredes de bloques de arcilla de cemento frisado cuya edificación consta de una planta, consta de una habitación sala, cocina, baño, y un estacionamiento paredes frisadas encamisadas piso y paredes encamisadas de cerámicas, una puerta de madera así como también un baño cuenta con todo los accesorios la superficie total de terreno es de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (40,085 m2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 589.000), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos en fecha 10 de junio del año dos mil quince (2015), a las 9:30 a.m.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 10 de junio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos CONTRERAS GONZALEZ BELKYS CAROLINA, MALDONADO JAVIER ENRIQUE y LOPEZ GUILLERMO GABRIEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-13.844.689, V-18.037.544 y V-16.929.368, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, autorización del ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS, cedula catastral, croquis de terreno y bienhechurías, acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano JORFREDD TAIER GONZALEZ TORRES antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 08/07/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11141
WML/LP/dennys
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