LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11146
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: quince (15) de mayo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana OMAIRA VILLAFRANCA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.691.893.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno de su propiedad tal como consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 09 de marzo de 1976, bajo el N° 28, folios 78 al 79 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1976, Código Catastral numero 15-17-01-U01-012-032-009-000-000-000, ubicado en las Clavellinas Barrio Coromoto, Calle Los Baños, casa N° 09, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2) con los siguientes linderos: NORTE Con la casa de Antonio Dorta; SUR: Con casa de Isabel de Castro ESTE: Con terreno Municipal y. OESTE: Con la Calle los Baños, con una superficie de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS (340,23 M2) en la cual consta de una construcción de tres plantas distribuidas así: PLANTA BAJA: dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) patio, un (01) estacionamiento, un (01) lavandero. PLANTA PRIMER NIVEL: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) tanque, un (01) patio, un (01) lavandero. PLANTA SEGUNDO NIVEL: una (01) Terraza y un (01) deposito.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 15 de junio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos NADIA IVANOVA MORENO MOYA, FELIX JOSE ROJAS GAMEZ y OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ LECUNA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-12.828.701, V-6.054.123 y V-5.426.088, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, cedula catastral y planos de construcción acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana OMAIRA VILLAFRANCA DE PIÑERO antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 08/07/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11146
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