LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11147
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dieciocho (18) de junio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos YAJAIRA LUCENA LUCENA FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO DUARTE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-2.585.761 y V-8.754.287.
ABOGADO ASISTENTE: GLENDYS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.500
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron una casa, en un terreno de su propiedad según consta de Documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 05, Tomo 13, signada con el Código Catastral 15-21-01-UO1-009-001-019, ubicado en Urbanización los Naranjos del Ingenio, vereda 4, casa 99, El Ingenio Parroquia Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda con una superficie de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (186,84 M2), se encuentran alinderada de la siguiente manera NORTE Con parcela N° 20; SUR: Con Terrenos de Lagoven ESTE: Con Terreno de Lagoven y. OESTE: Con vereda N° 4, donde sus mediadas particulares son UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 mts) mas CUATRO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (4,28 mts) del lado NORTE: CINCO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (5,78 mts) mas UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 mts) mas CINCO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (5,78 mts) mas del lado SUR: TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (3,95 mts) mas ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,70 mts) mas CUATRO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (4,15 mts) mas DIECISIETE METROS CON SETENTA CETIMETROS (17,70 mts) del lado OESTE: QUINCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (15,65 mts) mas CUATRO METROS CON QUINCE (4,15 mts) mas DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (17,70 mts) del lado ESTE sobre un lote de terreno de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (229,40 M2) el cual consta de una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño patio trasero, techo de zinc, piso de rustico, tres (03) puertas de hierro, dos (02) rejas de hierro, dos (02)ventanas de hierros, paredes de bloques, servicio de aguas blancas y servidas en buen estado, luz eléctrica.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.448.416,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 26 de junio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos CARMEN ELADIA MARTINEZ, MILDREN VILLEGAS DELGADO y ISIA YENIS BENITEZ DE GUERRERO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.428.333, V-4.565.485 y V-11.680.042, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, acompañado por los solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos LUCENA FERNANDEZ YAJAIRA LUCENA y CARLOS ALBERTO DUARTE antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 08/07/2015, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11147
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