LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11169
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiséis (26) de mayo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadano NICOLAS MORALES ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-1.861.782.
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA SANCHEZ DE OBANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.598
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas mejoras y remodelaciones sobre su vivienda, según Registro Inmobiliario y Plano Topográficos sobre un terreno de su propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 14 de mayo del 2007, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 05, en el segundo Trimestre del 2007, con Código Catastral N° 15-17-01-U-2-7-17-08, con una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (138,20 M2), ubicada en la vereda 02, casa N° 36, Manzana 17, de la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Zona 02, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda siendo los linderos y medidas los siguientes: NORTE Casa N° 38 de la vereda 02 (14,42 m); SUR: Área que la separa de la zona verde (14,42 m) ESTE: Casa N° 35 de la vereda N° 01 (9,59 m) y. OESTE: vereda N° 2 que es su frente (9,59 m), el inmueble en referencia a las mejoras consta de una (01) planta y un (01) primer piso comprendido en: PORCHE PLANTA BAJA: con un área aproximada de cinco metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (5,59 M2), COMEDOR PLANTA BAJA: con un área aproximada de trece metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (13,49 M2) BAÑO PLANTA BAJA: con un área aproximada de tres metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (3,69 M2) LOCAL PLANTA BAJA: con un área aproximada de veintidós metros cuadrados con cincuenta
centímetros (22,50 M2) LAVANDERO PLANTA PRIMER PISO: con un área aproximada de quince metros cuadrados con once centímetros (15,11 M2), PASILLO DE ACCESO A LA TERRAZA PRIMER PISO: con un área aproximada de dos metros cuadrados con veintiocho centímetros (2,28 M2), TERRAZA PLANTA PRIMER PISO: con un área aproximada de veintidós metros cuadrados (22,00 M2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de once (11) de junio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 16 de junio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MARIANELA SANCHEZ COLINA, CARLOS JOSE IBARRA SOLORZANO y MIRYMAR NATTALY DIAZ CARRANZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.419.669, V-5.433.769 y V-12.668.191, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud, resulta concordante. Observa este Tribunal que la parte interesada no señalo en su escrito de solicitud el total de construcción de la bienhechurías, y de una revisión de los planos consignados se llega a la conclusión que es de un total de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (193,58 m2) se le da valor de plena prueba al documento de propiedad de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano NICOLAS MORALES ARGUINZONES antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 08/07/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11169
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