LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11195
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: ocho (08) de junio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana GLADYS AURORA TORRES VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.607.530.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una bienhechuría constituida por una casa, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Bolivariano Miranda Guarenas, bajo el N° 27, Tomo 25, folio 262 al 272, Protocolo Primero, en fecha 24 de septiembre de 2004, con una superficie de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (720,00 M2), constituido por una parcela, con código catastral 15.17.01.U01.011.009.007.013.000.000, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, Sector El Cotoperi Calvarito II, Subida Vista Alegre, casa S/N, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda con los siguientes linderos particulares: NORTE Con Calle Calvarito III (6,00m); SUR: Con Escalera Calvarito II que es su frente (6,00m). ESTE: Con Casa de la ciudadana Amparo (120.00 m) y. OESTE: Con la casa de la Familia Abreu 120,00m), constituida por una casa de tres (03) plantas con una superficie total de construcción de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (422,92 mts) con las siguientes características PLANTA BAJA: consta de una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (149,54 mts) distribuida de la siguiente manera: Tres (03) Dormitorios, Un (01) Baño, Una (01) cocina, Un (01) Pasillo, Un (01) Comedor, Una (01) Sala, Un (01) Lavandero y un (01) Porche, PRIMER NIVEL: consta de una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (149,54 mts) distribuida de la siguiente manera: tres (03) Dormitorios (01) Baño, TERRAZA: Consta de una superficie de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (123,84 mts) distribuida de la siguiente manera Una Terraza..
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS (Bs.2.00,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 26 de junio de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos YORVER ANTONIO APONTE MONSALVE, SHELLY SABRINA UZCATEGUI TORRES y YULEIDY IRMARYS OJEDA BLANCO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-14.531.798, V-16.095.626 y V-20.208.137, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad así como los planos de construcción acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano GLADYS AURORA TORRES VARELA antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 08/07/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11195
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