REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
204º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN CECILIA VARGAS FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.022.874, asistido por la abogada LISBET POSSAMAI ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.467, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía de Zamora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Junio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Junio de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ALI CABEZA RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.000.155, en calidad de testigo.-
El día 22 de Junio de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL MARIA GONZALEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.740.433, en calidad de testigo.-
El día 22 de Junio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YANELYS DEL VALLE DELGADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.225.424, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
2 Original de Oficio Nro. SM-Auto-011/2015, de fecha 18 de Mayo de 2.015, expedido por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda ciudadana HELEN D. AGUIAR H., autorizando a la ciudadana CARMEN CECILIA VARGAS FLORES, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias simples de las cédula de identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Junio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ ALI CABEZA RON, ANGEL MARIA GONZALEZ HERNÁNDEZ y YANELYS DEL VALLE DELGADO VARGAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO


SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la
solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA VARGAS FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.022.874. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Escalera La Rinconada Parte Alta, sector La Rinconada, Parroquia Bolívar. Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Isadora Zuleta, SUR: Con escalera de acceso; ESTE: Con pasillo vecinal; y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Miguelina González. Con una superficie de construcción de 162.37 M2, a favor de la ciudadana: CARMEN CECILIA VARGAS FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.022.874. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EYGR/Chal.-
SOL. N° 150-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 150-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA VARGAS FLORES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,__________________. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ



EYGR/Chal.-
SOL. N° 150-15.-