REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
204° y 155°
Comparecieron por ante este tribunal la ciudadana: SOTO YERALDIN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.780.002, debidamente asistida por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.67.304, mediante la cual solicita sea declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SOTO MIJARES YRAIDA YANETTE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de Febrero 2014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 20 de Mayo de 2015, comparece ante este tribunal la Solicitante, debidamente asistida por el Abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO, antes identificado, con la finalidad de consignar requisitos para la tramitación del titulo de únicos universales herederos.
En fecha 26 de Mayo de 2015, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuviera presentar.
En fecha 22 de Junio del 2015, compareció ante este Tribunal el Abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO, antes identificado a los fines de desistir de la testigo CARMEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.817.364.
En fecha 22 de Junio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YOSMAR MARTINEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.947.602, en calidad de testigo.
El 22 de Junio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO SILVA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V12.397.145, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la Solicitante inserta en el folio Nro. 07.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 087, de fecha 24 de Febrero del año 2014, correspondiente a la ciudadana YRAIDA YANETTE SOTO MIJARES, expedida por la Registradora Civil de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copia simple del Acta de Nacimiento Nro.1.962, de la ciudadana YERALDIN DEL CARMEN, de fecha 18 de Noviembre de 1992, expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda.
El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos inserta en el folio Nro. 10.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos EDDY YOSMAR MARTINEZ DAZA y JOSE GREGORIO SILVA LOZADA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana SOTO MIJARES YRAIDA YANETTE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana YERALDIN DEL CARMEN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.780.002, hija de la causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana:
YERALDIN DEL CARMEN SOTO como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus SOTO MIJARES YRAIDA YANETTE, antes identificada.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus SOTO MIJARES YRAIDA YANETTE, quien era en vida Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.480.228 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Febrero de 2014; a la ciudadana YARALDIN DEL CARMEN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.780.002. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
EXP: 85-15.-
FTS/EGR/Sym-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos en el expediente N° 85-15, contentivo de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana YARALDIN DEL CARMEN SOTO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, ______________________. Años: 204° y 156°.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
EXP:85-15.
EGR/sym.
|