REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
204º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ERASMA JOSEFINA GELDER SALINAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.684.740, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ZULAY BEATRIZ GELDER DE ESCOBAR, MIRIAM JOSEFINA SALINA, MIRLA MAYLUTT GELDER SALINAS, ROSA ELENA GELDER SALINAS, DOMINGO ANTONIO GELDER SALINAS, DAYCI SALINAS y MANUEL ALBERTO GELDER SALINAS, venezolanos mayores de edad, casada la primera y solteros los restantes y titulares de las cédula de identidad Nros.V-11.481.395, V-8.753.825, V-12.294.905, V-10.695.620, V-8.754.130, V-10.094.617 y V-13.320.206 respectivamente, asistidos por el abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.005, quienes solicitaron de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 15 de Junio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 08 de Julio de 2.015, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse YENIFER COLMENAREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.166.773, en calidad de testigo.-
El día 08 de Julio de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EVELIO JOSÉ RIVERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.485.870, en calidad de testigo.-
El día 08 de Julio de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DOUGLAS JOSÉ ZARRAGA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.331.022, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, en ocho (08) folios útiles.-
2 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
3 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 31 de Marzo de 2.008, inscrito bajo el Número 17, Tomo 14, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de la Certificación de Solvencia Municipal emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal.-
5 Original de la Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Originales de los Planos en dos (02) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 80 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YENIFER COLMENAREZ MEJIAS, EVELIO JOSÉ RIVERO PACHECO y DOUGLAS JOSÉ ZARRAGA GUEVARA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ERASMA JOSEFINA GELDER SALINAS, ZULAY BEATRIZ GELDER DE ESCOBAR, MIRIAM JOSEFINA SALINA, MIRLA MAYLUTT GELDER SALINAS, ROSA ELENA GELDER SALINAS, DOMINGO ANTONIO GELDER SALINAS, DAYCI SALINAS y MANUEL ALBERTO
GELDER SALINAS, venezolanos mayores de edad, divorciada la primera, casada la segunda y solteros los restantes y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.684.740, V-11.481.395, V-8.753.825, V-12.294.905, V-10.695.620, V-8.754.130, V-10.094.617 y V-13.320.206 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente,
DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Bolívar, parte alta, calle El Centro, casa N° 25, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa del ciudadano Luis Escobar (6,09/12,85 m.); SUR: Con la casa de la ciudadana Eulogia Álvarez (5,46/12,85 m.); ESTE: Con la casa de la ciudadana María Gutiérrez (12,05 m.) y OESTE: Con calle El Centro (11,70 m.). Con una superficie de construcción de 227,58 Mts2, a favor de los ciudadanos ERASMA JOSEFINA GELDER SALINAS, ZULAY BEATRIZ GELDER DE ESCOBAR, MIRIAM JOSEFINA SALINA, MIRLA MAYLUTT GELDER SALINAS, ROSA ELENA GELDER SALINAS, DOMINGO ANTONIO GELDER SALINAS, DAYCI SALINAS y MANUEL ALBERTO GELDER SALINAS, venezolanos mayores de edad, divorciada la primera, casada la segunda y solteros los restantes y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.684.740, V-11.481.395, V-8.753.825, V-12.294.905, V-10.695.620, V-8.754.130, V-10.094.617 y V-13.320.206 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
LCMV/EYGR/Chal.-
SOL. N° 169-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 169-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ERASMA JOSEFINA GELDER SALINAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,_________________________. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
EYGR/Chal.-
SOL. N° 169-15.-
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