REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
204° y 156°
Compareció ante este tribunal el ciudadano: JESUS ALBERTO BLANCO POSSAMAI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.095.711, debidamente asistidas por la abogada OSMARA LONGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.907, mediante la cual solicita se declare a los ciudadanos ALVAYARI BLANCO POSSAMAI, CRISTIAN JESUS BLANCO LEON, JESUS RAFAEL BLANCO POSSAMAI, ROSANGELA ADRIANA BLANCO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.754.272, V-13.568.487, V-13.320.628, V-16.094.358, V-17.118.557, respectivamente y a mi persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS RAMON BLANCO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Julio de 2013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 11 de Abril de 2015, comparece ante este tribunal el Solicitante, debidamente asistida por la Abogada OSMARA LONGA MENDEZ, antes identificadas, con la finalidad de consignar requisitos para la tramitación del titulo de únicos universales herederos.
En fecha 16 de Junio de 2015, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuviera presentar.
En fecha 08 de Julio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE FARAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.056.796, en calidad de testigo.
El 08 de Julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FRANMER YOALIS MANZO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.319.383, en calidad de testigo.
El 08 de Julio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JHONY JOSE OQUENDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.660.567, en calidad de testigo
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 86, de fecha 18 de Julio del año 2013, correspondiente al ciudadano JESUS RAMON BLANCO, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Las Minas, del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
2) Copia del Acta de Nacimiento Nro.110, Folio 55, correspondiente a la ciudadana ALVAYARI, de fecha 06 de Junio de 1967, expedida por el Registrador Suplente del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro.74, correspondiente al ciudadano CRISTIAN JESÚS, de fecha 31 de Marzo de 1977, expedida por el Registrador Suplente del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro.107, correspondiente al ciudadano JESUS RAFAEL, de fecha 16 de Mayo de 1977, expedida por el Registrador Suplente del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro.1250, correspondiente a la ciudadana ROSANGELA ADRIANA, de fecha 20 de Julio de 1982, expedida por
la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro.41, Folio 041, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS, de fecha 20 de Febrero de 1984, expedida por el Registrador Suplente del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro.01, correspondiente al ciudadano JESUS ALBERTO, de fecha 13 de Enero de 1970, expedida por el Registrador Suplente del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
8) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes insertos en los folios Nros. 15 y 16.
9) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos insertas en los folios Nros. 17, 18 y 19.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 08 de Julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ, FRANMER YOALIS MANZO RANGEL Y JHONY JOSÉ OQUENDO CHACIN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JESUS RAMON BLANCO así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ALVAYARI BLANCO POSSAMAI, CRISTIAN JESUS BLANCO LEON, JESUS RAFAEL BLANCO POSSAMAI, ROSANGELA
ADRIANA BLANCO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO BLANCO POSSAMAI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.754.272, V-13.568.487, V-13.320.628, V-16.094.358, V-17.118.557 y V-10.095.711 respectivamente, hijos del causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ALVAYARI BLANCO POSSAMAI, CRISTIAN JESUS BLANCO LEON, JESUS RAFAEL BLANCO POSSAMAI, ROSANGELA ADRIANA BLANCO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO BLANCO POSSAMAI, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS RAMON BLANCO, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS RAMON BLANCO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.992.676 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Julio 2013; a los ciudadanos ALVAYARI BLANCO POSSAMAI, CRISTIAN JESUS BLANCO LEON, JESUS RAFAEL BLANCO POSSAMAI, ROSANGELA ADRIANA BLANCO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO BLANCO POSSAMAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.754.272, V-13.568.487, V-13.320.628, V-16.094.358, V-17.118.557 y V-10.095.711, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
EXP:173-15.-
FTS/EGR/Sym-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos en el expediente N°173-15, contentivo de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el ciudadano JESUS ALBERTO BLANCO POSSAMAI.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, ______________________. Años: 204° y 156°.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
EXP:173-15.
EGR/sym.
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